REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 05 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano LUIS JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.936.607, residenciado en la Urbanización la Paz, calle 02, casa N° 23, de esta Ciudad y la Ciudadana EGDA JOSEFINA MORALES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.867.280, residenciada en la Urbanización la Paz, calle 02, casa N° 23, de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LUIS JOSÉ CARVAJAL RODRÍGUEZ, se compromete en beneficio de sus hijos la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) y el niño (SE OMITE EL NOMBRE) de 13 y 11 años de edad respectivamente a:…………………………………………………………………………. PRIMERO: Entregar personalmente a la Ciudadana EGDA JOSEFINA MORALES LAREZ, a partir del 30-04-2008, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria (obligación de manutención)……………………………………………………………… SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos, medicinas y útiles escolares de sus hijos………………………… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forme automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-





Secretario,



MGY/olimar.
Acta N° 697-08-01.-