REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de Mayo de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 5916-07
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5916-07, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.602.412, residenciada en el Barrio El Jobo, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el Artículo 170, en concordancia con el 177 Parágrafo Cuarto Literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo pedimento hecho por la ciudadana SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.602.412, residenciada en el Barrio El Jobo, Calle 3, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado delta Amacuro, solicitó se le tramite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Trece (13) años de edad; encontrándose asentada la Partida de Nacimiento correspondiente al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), bajo el Nº 242, página Nº 284, Tomo1-A, de fecha 18-04-1995, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el representante del Ministerio Público, que el Adolescente antes mencionado es hijo de la ciudadana SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, amplia y suficientemente identificada en Autos; e hijo reconocido del ciudadano ALEXIS JOSE BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.209.494; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Vindicta Pública del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el nombre el pronombre de la madre como “MALENI”, tal como se desprende de dicha partida de Nacimiento que riela inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa; siendo el pronombre de la madre del referido Adolescente; ciudadana SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, es “MARLENI”, tal como se desprende de la fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana antes mencionada, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Admitida la solicitud previa distribución, correspondiéndole a la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplida, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 10 de Diciembre de 2007, y riela al folio Siete (07) del presente expediente.

S E G U N D O

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04) que en la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Trece (13) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el Nº 242, página Nº 284, Tomo1-A, de fecha 18-04-1995, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el pronombre de la madre del referido Adolescente, como “MALENI”, siendo el pronombre correcto “MARLENI”; tal como se desprende de la fotocopia de las Cédulas de Identidad de la ciudadana SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, y que corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en el error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Trece (13) años de edad. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE); y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
T E R C E R O

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Trece (13) años de edad; en el sentido de corregir el error material cometido. Se ordena asentar el pronombre de la madre del Adolescente antes mencionado; ciudadana SONIA MARLENI MONTERO RUIZ, como es “MARLANI”. Se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, esta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, Notifíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal ,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI.



El.../...

Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. CONSTE.-




El Secretario,




VTM.-
EXP Nº 5916-07-02
05-05-2008.-