REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de Mayo de 2008.-
198° y 149°

Por recibida la anterior solicitud de MANIFESTACIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAIKA MARTINEZ MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.790.468 y V- 14.905.141, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio JOSÉ JESÚS LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.134, de este domicilio, se admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA…………………………………………………………………........................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los ciudadanos LUIS DANIEL APONTE NORIEGA y GABRIELA ATAMAIKA MARTINEZ MESA; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.......................................................... SEGUNDO: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos.
La Juez Temporal,




Abog. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Srio.

Expediente Nº 6.056-08-02.-
VTM/olimar.-