REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENAZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 20 de Mayo de 2008
198° y 149°


Por recibido y visto el anterior escrito de fecha 13-05-2008, presentado por la ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 5.937.513, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.841, mediante la cual realiza consignación de deposito bancario signado con el N° 0778681 de fecha 07-05-2008, el cual realizó en la cuenta. Corriente de este Tribunal, por la suma de de TREINTA Y CINCO BOLIVARES (35,oo Bs.), correspondiente al canon de arrendamiento, comprendido desde la fecha 15-04-2008 al 15-05-2008 y donde solicita también a este Tribunal se sirva reponer la causa, al estado de ordenar la notificación del abocamiento, así como de las pensiones de arrendamiento consignada, en un periódico de circulación local, como el diario el sol, como se había ordenado anteriormente, fundamentando su solicitud en el parágrafo único del articulo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, el cual señala textualmente:
“En caso de que el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador y a los fin es de cumplir con la notificación, que antecede, el arrendatario deberá solicitar al Tribunal receptor la expedición de un cartel de notificación, y proceder a una sola Publicación en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, y posteriormente, lo consignará para ser agregado al respectivo expediente de consignaciones.”
Ahora bien, para quien aquí decide, y una vez examinado en su totalidad el expediente en cuestión, se pudo observar que: en el escrito de consignación que corre inserto al folio 01, en su vuelto, el arrendatario manifiesta a éste Tribunal, que desconoce la dirección exacta en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de los Integrantes de la Sucesión Abreu Fermín, así mismo se observa que en el expediente está un escrito de reforma del escrito de consignación, que corre inserto a los folios 06 y 07, donde ratifica la consignante, que desconoce la dirección exacta en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital de los Integrantes de la Sucesión Abreu Fermín; como también se aprecia en diligencia presentada por la Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, supra identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho FEDERICO SANDOVAL, el cual corre inserto al folio 50, que expone “… De la lectura de las actuaciones, se constata que los integrantes plenamente identificados en auto se la Sucesión Abreu Fermín, tienen su domicilio en la ciudad de caracas, Distrito Capital…”. Es decir que de los dichos reiterados de la arrendataria se desprende que el domicilio de los integrantes de la Sucesión Abreu Fermín, se encuentra ubicado en la Ciudad de Caracas, desconociendo éstos la dirección de la residencia del arrendador tal como lo señalan.
Ahora bien, para esta operadora de justicia, en el presente caso se aprecia que existen dos domicilios ubicados en Estados diferentes, el primero; donde esta ubicado el inmueble arrendado, Ubicado en la Calle Bolívar, Local Comercial N°33, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y el segundo, donde se encuentran los arrendatarios de dicho inmueble, es decir La Ciudad de Caracas, Distrito Capital, tal como lo señalan los consignantes del canon de arrendamiento en su escrito, considerando con esto, que no es como manifiestan que desconocen totalmente la dirección de los arrendatarios ya que en reiteradas oportunidades le señalan al tribunal, que los mismos se encuentran en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, razón esta por lo que en auto de fecha, 07 de Mayo del presente año 2008, decide que la publicación del cartel de notificación se realice en un diario de circulación Nacional, con la única finalidad de no crear indefensión en el presente procedimiento, porque si bien es cierto que, el parágrafo único del articulo 53 de la ley de Arrendamientos Inmobiliario, señala que cuando el arrendatario manifestare desconocer la dirección del arrendador se debe publicar un cartel de notificación, en la localidad donde se encuentra ubicado el inmueble, no es menos cierto que en el presente caso la arrendadora informa al Tribunal en reiteradas oportunidades, que los arrendatarios están domiciliados en la ciudad de Caracas, de continuar este Tribunal ordenando Carteles de Notificación en los diarios de circulación regional o de esta localidad, estaría privando o limitando a una de las partes, al libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para hacer valer sus derechos, y como es deber de esta directora judicial, garantizar y no limitar el derecho, que pueda menoscabar el derecho a la defensa de alguna de las partes, tal como lo dispone el principio de la Tutela Judicial Efectiva establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Razones éstas, por las cuales este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales Y Antonio Díaz, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; niega lo solicitado por la Ciudadana SOL MARIA OSPINO CASTRO, en diligencia presentada en fecha 13-05-2008, y ratifica la decisión de fecha 07 de mayo del presente año 2008. CUMPLASE.


La Jueza Temporal,


Dra.. NUGLYS G. MANRIQUE GARCIA.-





La Secretaria Temporal,


Abog. NATALY JAIME SANCHEZ.-































NGMG/N
EXP: N°0096-2007