REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

ACTA
En el día de hoy, lunes (19) de mayo del año Dos Mil Ocho, siendo las 03:00 P.M.,comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano RAMÓN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.374.776, debidamente asistido por el Abogado PABLO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.864.184, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Numero 92.871, por una parte y por la otra, el ciudadano: Abog° ARCADIO BRITO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 9.861.610, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289, Apoderado Judicial de la Empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, según se desprende del poder original, notariado en la notaría Pública de lechería, municipio el morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 52, Tomo 212 de los libros de Autenticaciones, que acompaña a efecto videndi, a los fines que la copia simple sea agregada a los autos, con el objeto de presentar ACTA TRANSACCIONAL, de fecha 19 de mayo de 2008, entre los ciudadanos antes identificados, con la finalidad de evitar un litigio futuro. Visto el pedimento de las partes de aceptar la presente Transacción y que se le imparta la homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo N° 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y se le dé efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, lo acuerda; y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público, y ha sido realizada en presencia de la Jueza, que fue presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y que el trabajador se encuentra asistido de Abogado para salvaguardar sus derechos, llenándose los extremos del artículo N° 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo N° 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le da EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo, este Tribunal deja constancia que la transacción es por un total de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.33.000,89), por el concepto de cobro de prestaciones sociales, cuya cantidad recibe el trabajador RAMÓN MENDOZA, en este mismo acto, mediante cheque N°43104615 de fecha 07 de Mayo de 2008, del Banco Banesco, girado sobre la cuenta N°0134-0431312120210001, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.33.000,89). Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada por este Tribunal. Es todo, conforme firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abog°. FLORALBA HERRERA BELLO


El TRABAJADOR

Abogado asistente

Representante legal de la empresa

LA SECRETARIA,

Abog° MILAGROS MARCANO

FHB/m.m.-