Tucupita, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001063
ASUNTO : YK01-X-2008-000024
PONENTE : JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO
INHIBICION : ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

ACTA DE INHIBICIÓN.


En el día de hoy, diez (10) de noviembre de 2008, se recibió inhibición constante de siete (07) folios útiles remitidos por el Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando con el carácter de Juez Unico de Juicio de esta Circunscripción Judicial, expone: “. Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado bajo No. YP01-P-2007-00163, por las siguientes razones: en fecha 25-09-07, dicte decisión No. 450, mediante la cual se ordeno la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho asunto se le sigue asunto se le sigue juicio al ciudadano : DHELWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ…titular de la cedula de identidad N°. 15.035.298… por el delito de incendio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte en relación con el 80, ambos del Código Penal..... Ahora bien, por todo lo antes expuestos quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia. La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 86 dispone que los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados entre otras por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez De manera pues, conforme a lo antes expuesto considero que he emitido opinión en el presente asunto, es decir, he decretado Medidas Cautelares, Auto de Apertura, estimando en consecuencia la existencia de una causal de inhibición. Motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer los presentes recursos. De igual manera de ser declarada con lugar la inhibición, como en efecto lo solicitó, pido que se convoque al suplente o suplentes correspondientes, por el orden de su elección, para que conozcan del presente asunto. En tal sentido quien suscribe ordena a la secretaría dejar las copias respectivas y remitir la presente inhibición a la Corte de Apelaciones. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de participarle la presente inhibición por cuanto en este Circuito Judicial Penal existe este único Tribunal de juicio y el asunto quedará paralizado hasta tanto se convoque al suplente. Y así se declara”.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

COMPETENCIA
De conformidad con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones es competente para conocer y decidir esta inhibición.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando como Juez único de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte donde señala lo siguiente : “ en fecha 25-09-07, dicte decisión No. 450, mediante la cual se ordeno la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En dicho asunto se le sigue asunto se le sigue juicio al ciudadano : DHELWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ…titular de la cedula de identidad N°. 15.035.298… por el delito de incendio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte en relación con el 80, ambos del Código Penal”..... en fecha 25 de septiembre de 2007, donde se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal y ser Juez actualmente en ese Tribunal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, actuando con el carácter de Juez Único de Juicio en lo Penal del Estado Delta Amacuro, en el asunto principal Nª YP01-P-2007-001063, proceso seguido al imputado DHELWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ…titular de la cedula de identidad N°. 15.035.298… por el delito de incendio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 343 segundo aparte en relación con el 80, ambos del Código Penal”..... en fecha 25 de septiembre de 2007, donde se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal y ser Juez actualmente en ese Tribunal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: Remitir el asunto principal a la Presidencia del Circuito, con la finalidad de que esta nombre a otro Juez accidental para que conozca y decida esta causa.. Tercera: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS

JUEZ SUPERIOR



ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ