Tucupita, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000202
ASUNTO : YK01-X-2008-000025


Vista la Inhibición que con fundamento en el Articulo 85 y siguientes del Código Orgánico procesal Penal planteó el Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON en su condición de Juez Único del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en el Asunto signado con el No. YP01-P-2004-000202, seguido al ciudadano PABLO JOSE BALOA HERNANDEZ, Venezolano, natural de Aragua, fecha de nacimiento 12-05-75, de 30 años de edad, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle Amacuro No. 1 de esta Ciudad y sede del Comando de Policía, titular de la cedula de identidad No. 12.651.417 esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL MESA MORENO esta Corte de Apelaciones, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, procede a conocer y resolver sobre la Inhibición en referencia, en virtud de que el referido Juez en fecha 23 de Noviembre de 2005 siendo Juez Tercero de Control conoció sobre la presente causa, dictando Resolución, mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas admitidas por el Ministerio Publico.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, esta Corte de Apelaciones recibe las presentes actuaciones, dándosele entrada en los Libros respectivos, correspondiéndole la Ponencia al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, quien procede a conocer en los términos siguientes:



PLANTEAMIENTO DEL JUEZ INHIBIDO

En Acta de Inhibición de fecha 05 de Noviembre del 2.008, el Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, en su condición de Juez del Juzgado de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, entre otras cosas expuso:
“…por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el No. YP01-P-2004-000202, por las siguientes razones: en fecha 23 de Noviembre de 2.005, quien suscribe, actuando como Juez Tercero de Control, dicto Resolución, mediante la cual se admitió la Acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico. Se mantienen las Medidas decretadas. Se ordeno la apertura del juicio oral y publico, y remitió las actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Ahora bien quien suscribe declara la existencia de una causal de inhibición, con el objeto de la controversia. De manera pues, conforme lo antes expuesto considero que he emitido opinión en el presente asunto, es decir he decretado Medidas Cautelares, Auto de Apertura, estimando en consecuencia la existencia de una causal de inhibición, motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer la presente causa. De igual manera de ser declarada con lugar la inhibición, como en efecto lo solicito, pido que se convoque al suplente o suplentes correspondiente, por el orden de su elección, para que conozca del presente asunto…”

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de Inhibición y Recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… OMISSIS…
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez,… Omissis…”

En tanto el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“ART. 87.- Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
Ahora bien, esta Corte luego de la revisión de las actas observa que el Juez inhibido se articuló sobre los elementos de convicción existentes en autos, llegando pues a concluir que sí existen elementos suficientes para considerar su intervención como juez en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2005, tal como consta de las actuaciones presentes de los folios 03 al 07.
Por consiguiente, debe presumirse que el Juez inhibido ya tiene una noción previa sobre la responsabilidad que le acarrea de no presentar inhibición, y que pudiera afectar su imparcialidad como Juez, obrando así en contra del derecho a un Juez Imparcial previsto en el artículo 49 numeral 3ro de nuestra Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por ello considera esta Corte declarar Con Lugar la Inhibición planteada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el Ciudadano Abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, en su condición de Juez del Juzgado de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS


EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS (Ponente)

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO

SECRETARIA DE SALA

Abg. Mariamnys Márquez Fiore