REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000905
ASUNTO : YP01-P-2008-000905

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: NORBITH DEL CARMEN MEDRANO.
Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: NORBITH DEL CARMEN MEDRANO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Acudo ante esta oficina, a solicitar protección para mi y mi grupo familiar (mi concubino el ciudadano Luis José García Martínez, mis hijos José Gregorio, Norvielis Evangelista García Medrano y Norvismar José Justo Medrano, de 12, 10 y 06 años de edad respectivamente, por cuanto a raiz del asesinato de un primo de mi marido… he recibido amenazas por parte de los ciudadanos Jesús Elias Hernández González e Isaac Antonio Hernández González, estos directamente llegaron el día de ayer 20/11/2008 como a las 07:30 de la noche aproximadamente en un carro este era un Aveo Azul dos puertas placas AG26968G, hasta mi residencia en la dirección antes mencionada y bajaron el vidrio y me sacaron una pistola y me dijeron “esto es para que sigas yendo a la Fiscalia” …”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen vigilancia directa por la residencia de la solicitante ciudadana NORBITH DEL CARMEN MEDRANO, ubicada en Calle Principal de Hacienda del Medio, casa N° 23, Tucupita, como a una cuadra antes de llegar a la Escuela de Hacienda del Medio.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia del ciudadano amenazada ciudadana: NORBITH DEL CARMEN MEDRANO, ubicada en Calle Principal de Hacienda del Medio, casa N° 23, Tucupita, como a una cuadra antes de llegar a la Escuela de Hacienda del Medio, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-0748-2008.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.

DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la ciudadana amenazada: NORBITH DEL CARMEN MEDRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.115.242, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 7 Y 16 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese, librese oficio a la Policía comisionada y déjese copia de la misma.
EL JUEZ.,

JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS