REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000910
ASUNTO : YP01-P-2008-000910

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el presente asunto, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, a quien este Tribunal acordó medidas cautelares; este Tribunal motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.266, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 26-07-84, residenciado en Coporito arriba, avenida principal cerca de una bodega de esta Ciudad, grado de instrucción 5to año de bachillerato hijo de Miguel Marín y Yhajaira González.
II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Noel Rivas Acosta, en su discurso inicial, le imputó al referido ciudadano los siguientes hechos:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.698.266, por estar involucrado, por ser el conductor del vehiculo tomado como el Nº 02, en un hecho de transito terrestre acontecido en la carretera principal sector campo florido en horas de la madrugada, el mismo circulaba en un vehiculo tipo 350, este iba boca de macareo hacia coposito, en una semicurva colisiono con un vehiculo estacionado en el hombrillo de la carretera, consistente en choque de vehiculo estacionado con lesionados, en cuyo hecho resultaron lesionados, el conductor del vehiculo señalado como Nº 01, ciudadano EFREN RODRIGUEZ de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.207.954 y la ciudadana peatón MARVYS ALCALA BASTARDO, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.160.418. Seguidamente procedieron a leerles su derecho como imputado que le consagra el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, quien aquí decide, estima que se encuentra suficientemente acreditado en autos, la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

La materialidad del tipo investigado, la encuentra este Juzgador de Control, con el acta policial, el croquis y el informe circunstancial, suscrito por el vigilante de transito actuante; no obstante que aun en autos no se encuentra el examen medico legal, practicado en las personas de las victima, no es menos cierto que el vigilante de transito deja constancia del diagnostico clínico presentado por las victimas e igualmente existe un croquis con una reseña fotográfica, que en buena parte ilustra a este Juzgador, en torno al presunto delito cometido.

Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción, que comprometen de manera significativa, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ; elementos estos que emanan para este Juzgador del acta policial de fecha 23 de noviembre de 2008, suscrita por el Agente de transito terrestre Guzmán Pérez Aldo Antonio Pérez, así las demás actas de investigación penal, estos elementos en conjunto, son para este Tribunal los elementos que pueden justificar la imposición de una medida de coerción personal en contra del investigado, así como el hecho de garantizar la comparecencia del investigado, a los actos procesales subsiguientes; sin embargo, como quiera que esta puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva, menos gravosa para el imputado y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al ciudadano MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, medica cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la presentación de dos fiadores responsables, que sean domiciliados en el territorio nacional, con buena conducta y solvencia moral. Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se acuerda en contra del imputado MIGUEL ANGEL MARIN GONZALEZ, arriba identificados, medidas cautelares de la prevista en el artículo 256 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones por ante este Tribunal cada ocho días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores que se comprometan a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad para que prosiga la investigación.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,


JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA

NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS