REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000256
ASUNTO : YP01-P-2008-000256
Corresponde a este Tribunal motivar la decisión emitida en fecha 21 de noviembre de 2008, en la cual le acordó la suspensión condicional del proceso, al acusado de autos DOMINGO ORLANDO ORTIZ, a tal efecto, previo a decidir, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
1.- DOMINGO ORLANDO ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.553.399, fecha de nacimiento07-09-74, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, natural del caserío Bella Vista del Municipio Antonio Díaz de este Estado, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 03, casa numero 22 Barrancas estado Monagas.
II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En su libelo acusatorio, la representación Fiscal atribuyo los siguientes hechos:
“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285, de nuestra Constitución Nacional, 108 y 36 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico acusa al ciudadano: DOMINGO ORLANDO ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 13.553.399, fecha de nacimiento07-09-74, de profesión u oficio pescador, de estado civil casado, natural del caserío Bella Vista del Municipio Antonio Díaz de este Estado, residenciado en la urbanización Antonio José de Sucre, calle 03, casa numero 22 Barrancas estado Monagas, por cuanto en fecha 20-02-2007, se constituyo una comisión fluvial en embarcación particular tipo bote de fibra, con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción en función de los servicios institucionales, siendo aproximadamente las once de la mañana se encontraban realizando patrullaje por el sector de boca grande, jurisdicción del Municipio Tucupita, avistaron una embarcación tipo bote la cual se desplazaba con dirección hacia el bajo Delta capitaneada por una persona, la cual transportaba varios tambores plásticos, informándoles posteriormente que se le realizaría una inspección de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, observaron que en su interior reencontraban 5 tambores plásticos de los cuales 4 eran de color azul y 1 color verde, todos con capacidad para doscientos litros, contentivos de una sustancia liquida de olor fuerte y penetrante, característicos al combustible denominado gasolina, manifestando el capitán de la embarcación que el combustible era del señor Orlando Ortiz. Esta representación del Ministerio Publico, califica la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado como el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en perjuicio del ciudadano DEL ESTADO VENEZOLANO. Ofrezco Pruebas Testimóniales, pruebas documentales. Solicito sea admitida todas las pruebas. Solicito la apertura a Juicio Oral y Publico, Solicito copia de la presente acta”.
Una vez escuchada la exposición de las partes, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de la lectura detenida del escrito acusatorio, este Tribunal admitió la acusación fiscal y todas las probanzas ofrecidas, al considerar que dicha acusación cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y al ser las pruebas útiles, legales y pertinentes para demostrar los hechos controvertidos.
Posteriormente el acusado al ser impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitió los hechos en presencia de su defensor y peticiono la suspensión condicional del proceso, ofreciendo como reparación del daño causado someterse a la condiciones que le imponga este Tribunal y no volver a transportar sustancias peligrosas
A tal efecto y vista la petición del acusado, así como su ofrecimiento, fue escuchada la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción alguna.
Visto el desarrollo de la audiencia y la pretensión de las partes, este Juzgador, pasó a revisar, si en el caso de autos concurrían los requisitos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observó lo siguiente:
1.- En primer lugar, observa este Juzgador que el delito por el cual acusó el Fiscal del Ministerio Público, no excede en su penalidad de tres años.
2.- La admisión de los hechos, efectuada por el acusado ante este Tribunal, fue de manera voluntaria, libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos que la asisten, por lo cual la solicitud de suspensión condicional del proceso, se encuentra ajustada a derecho.
3.- No se encuentra demostrado en autos mala conducta predelictual del acusado.
4.- La oferta fue aceptada por el Ministerio Público.
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado DOMINGO ORLANDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.553.399, a quien se le impone un régimen de prueba de seis (06) meses, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- El acusado deberá abstenerse de transportar gasolina o cualquier otra sustancia peligrosa.
DISPOSITIVA
Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado DOMINGO ORLANDO ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.553.399, a quien se le impone un régimen de prueba de seis (06) meses, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de transportar gasolina o cualquier otra sustancia peligrosa.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
NEDDA RODRÍGUEZ NAVAS