REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000793
ASUNTO : YP01-P-2008-000793

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. FRANISES VALERA PALICHE, Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA.
DELITO: PESCA ILICITA.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. FRANISES VALERA PALICHE, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a: PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:




DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente averiguación en fecha 25 de Julio de 2007, compareciendo el ciudadano FRANZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.099, en su condición de Director de Protección Civil del Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio público de este Estado, a los fines de formular denuncia en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, y manifesto: “…El MINFRA, obstruyo el Caño para realizar trabajos de infraestructura de la prolongación de la Avenida Perimetral, el día jueves 21-07-2005….”. Solicito se haga inspección técnica en el sitio y se determine la violación de la Ley ambiental por ante el MINFRA.

DE LA SOLICITUD FISCAL

LA DRA. FRANISES VALERA PALICHE, actuando en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado El Sobreseimiento de la causa seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ejusdem, señalando que analizados los elementos de convicción, se desprende que estamos en presencia de la presunta comisión del Delito de Cambio de Flujos y Sedimentación, previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. La acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto. En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Una vez analizada las actuaciones que conforman la investigación aperturada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de la misma se desprenden que estamos en presencia de la presunta comisión del Delito de Cambio de Flujos y Sedimentación, previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, del mismo modo, consta en el presente asunto que desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de tres (03) años, dos (02) meses, en este sentido, y siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del meses y veinte (20) días, lo cual ha excedido el limite establecido en el articulo 19 numeral 2º de la Ley Penal del Ambiente, que establece: “…Las acciones penales y civiles derivadas de la presente Ley, prescribirán… Las Penales: A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de mas de seis meses…” y Visto que el delito de Cambio de Flujos y Sedimentación, la pena aplicable es de tres (03) a nueve (09) meses de arresto, es evidente que ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la acción penal. Por lo que considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.- En fecha 25-07-2005, se libro orden de inicio de la investigación, donde se comisiona a la Guardia Nacional de Venezuela, para practicar todas las diligencias necesarias y tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo.

.- En fecha 27 de Julio de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro libro oficio Nº 10F3-511-2005, al Director Estadal Ambiental MARN-Delta Amacuro, mediante el cual se solicita la practica de Inspección Técnica Ambiental en el caño Tucupita, Sector Santa Cruz, Vía El Toro, así como la practica de una serie de diligencias relativas a la investigación, ratificándose este en diferentes oportunidades tal y como se invidencia en la presente causa.


Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados, y de los demás que cursan el presente asunto, queda acreditado o probado el hecho de que en fecha 25 de Julio de 2007, compareciendo el ciudadano FRANZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.926.099, en su condición de Director de Protección Civil del Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio público de este Estado, a los fines de formular denuncia en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, y manifesto: “…El MINFRA, obstruyo el Caño para realizar trabajos de infraestructura de la prolongación de la Avenida Perimetral, el día jueves 21-07-2005….”. Solicito se haga inspección técnica en el sitio y se determine la violación de la Ley ambiental por ante el MINFRA, en consecuencia de todas las actas que cursan a la investigación, se desprenden que estamos en presencia de la presunta comisión del Delito de Cambio de Flujos y Sedimentación, previsto y sancionado en el articulo 30 de la Ley Penal del Ambiente, efectuada por personas desconocidas y que a la presente fecha no han sido identificadas, a los fines de determinar la responsabilidad de los presuntos autores.

Ahora bien, determinada como fuera la calificación del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante del Ministerio Público se impone precisar el lapso de tiempo transcurrido desde su comisión, para entonces, verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo. En tal sentido, se observa que el hecho que dio origen al presente proceso y el cual se adecua al esquema de delito consagrado en la norma legal, ut supra precisada, en que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, han transcurrido mas de tres (03) años, dos (02) meses; de manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, toda vez que no ha operado ningún acto procesal que la interrumpa.
En consecuencia, este Tribunal de primera instancia en función de control, considera que lo procedente en este caso es declarar el sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, respecto del hecho que diera inicio a la investigación por los hechos suscitados en fecha 25 de Julio de 2007, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5º, 320 y numeral 8° del artículo 48 ejusdem, 110 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, respecto del hecho aquí ventilado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5º, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítase al archivo judicial para su resguardo y cuido por cuanto no hay mas actuaciones que realizar.
La Juez Segunda de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA.

El Secretario,

ABG. JAVIER ALVAREZ OLIVO.