REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002883
ASUNTO : YP01-P-2005-002883


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. YOANSIR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMAS: MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-12-76, de 32 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad V-14.904.484, Ama de casa, de estado civil soltera, residenciado Delfín Mendoza, sector por estas calles, al final de la casa taller de niñas cerca del muro, teléfono 0416 5872047, Tucupita, estado Delta Amacuro; LUIS ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-08-74, de 35 años de edad, hijo de Inocencia Ramírez (v) y Matías Heredia (v), grado de instrucción: 3er grado, no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad V-14.488.132, Oficio: Comerciante en la venta de queso en el mercado, de estado civil soltero, residenciado en el guamo S/N, cerca del Mercado, casa de color azul, teléfono 0416 5872047, estado Delta Amacuro; JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Uracoa, Estado San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, hijo de Argelia Ramírez (v) y Juan Márquez (v), grado de instrucción: 1er año, titular de la cédula de identidad V-18.170.214, Oficio: Comerciante informal, frente a calza todo, de estado civil soltero, residenciado en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, estado Delta Amacuro; y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-04-83, de 24 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Octavo, titular de la cédula de identidad V-19.402.157, Economía Informal, de estado civil soltera, residenciada en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, Tucupita, estado Delta Amacuro.

IMPUTADOS: VICTIMAS: MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-12-76, de 32 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad V-14.904.484, Ama de casa, de estado civil soltera, residenciado Delfín Mendoza, sector por estas calles, al final de la casa taller de niñas cerca del muro, teléfono 0416 5872047, Tucupita, estado Delta Amacuro; LUIS ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-08-74, de 35 años de edad, hijo de Inocencia Ramírez (v) y Matías Heredia (v), grado de instrucción: 3er grado, no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad V-14.488.132, Oficio: Comerciante en la venta de queso en el mercado, de estado civil soltero, residenciado en el guamo S/N, cerca del Mercado, casa de color azul, teléfono 0416 5872047, estado Delta Amacuro; JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Uracoa, Estado San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, hijo de Argelia Ramírez (v) y Juan Márquez (v), grado de instrucción: 1er año, titular de la cédula de identidad V-18.170.214, Oficio: Comerciante informal, frente a calza todo, de estado civil soltero, residenciado en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, estado Delta Amacuro; y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-04-83, de 24 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Octavo, titular de la cédula de identidad V-19.402.157, Economía Informal, de estado civil soltera, residenciada en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, Tucupita, estado Delta Amacuro.

DEFENSA: Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

DELITO: Lesiones Personales Intencionales de Carácter Leves en Riña, contemplado en los artículos 416 y 425 ambos del Código Penal Venezolano.-




Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado en el día de hoy, la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), en la cual una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, los acusados manifestaron su deseo de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO RAMIREZ, JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes de la norma adjetiva penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Segundo de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 01, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a los ciudadanos MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO RAMIREZ, JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar, celebrada en la presente Causa en fecha Veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008). Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó a la suscrita Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.

Acto seguido la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra a la Abg. Daysi Pinto, Defensora Quinta Público Penal, quien se encuentra en la presenta audiencia por el abg. Oswaldo Pérez Marcano, Defensor Publico Segundo, quien se encuentra en un curso de carácter obligatorio por la Unidad de la defensa Pública, fuera de la ciudad, quien expone: en mi condición de Defensora y una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia Preliminar de fecha Veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), consistente en: presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en lo que respecta a los ciudadanos: MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, LUIS ALBERTO RAMIREZ, JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ y FRANCIS ZABALA RODRIGUEZ, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Encontrándose presente en la sala de audiencia todos los acusados, manifestaron cada uno por separado, haber dado cumplimiento alas medís impuestas.

Acto seguido le es concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, quien expone:

“Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Audiencia Preliminar correspondiente, la Representación Fiscal está de acuerdo con que el Tribunal dicte el Sobreseimiento en la presente causa. Es todo.-


NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Código Orgánico Procesal Penal
Artículo 40. Requisitos.- En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control o al Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho. La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia o a mas tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas. La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad. En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o , en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Artículo 44.- Condiciones. El Juez fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado, entre las siguientes:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar determinados lugares o personas;
3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
4.- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;
5.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;
6.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
7.- Someterse a tratamiento médico o psicológico;
8.- permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
9.- No poseer o portar armas;
10.- No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.
A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.
En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.
El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.
Artículo 45.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 46.- Revocatoria. Si el imputado incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2.- En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub exámine en el momento de la celebración de la Audiencia preliminar y una vez admitida la acusación se le acordó a los acusados como medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las siguientes condiciones como régimen de prueba: Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, procediendo durante la celebración de la audiencia a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en la mencionada audiencia, como fue la presentación cada treinta (30) días, lo cual se verifico del libro de presentaciones llevados por este Juzgado, as´como por el Sistema Juris 2000, en el cual los funcionarios plasman las presentaciones realizadas por los acusados o imputados, por lo que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Juzgado en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), procedente resulta, por ser ajustado a derecho, declarar este órgano jurisdiccional, como en efecto lo declara, de conformidad con el segundo aparte del artículo 45 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a los ciudadanos MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-12-76, de 32 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad V-14.904.484, Ama de casa, de estado civil soltera, residenciado Delfín Mendoza, sector por estas calles, al final de la casa taller de niñas cerca del muro, teléfono 0416 5872047, Tucupita, estado Delta Amacuro; LUIS ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-08-74, de 35 años de edad, hijo de Inocencia Ramírez (v) y Matías Heredia (v), grado de instrucción: 3er grado, no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad V-14.488.132, Oficio: Comerciante en la venta de queso en el mercado, de estado civil soltero, residenciado en el guamo S/N, cerca del Mercado, casa de color azul, teléfono 0416 5872047, estado Delta Amacuro; JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Uracoa, Estado San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, hijo de Argelia Ramírez (v) y Juan Márquez (v), grado de instrucción: 1er año, titular de la cédula de identidad V-18.170.214, Oficio: Comerciante informal, frente a calza todo, de estado civil soltero, residenciado en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, estado Delta Amacuro; y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-04-83, de 24 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Octavo, titular de la cédula de identidad V-19.402.157, Economía Informal, de estado civil soltera, residenciada en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, Tucupita, estado Delta Amacuro, por hecho ocurrido el día nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005), en el cual se ocasionaron lesiones reciprocas en riña. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 318 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, por derivación, el sobreseimiento de la causa seguida a los precitados ciudadanos respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 319 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quienes es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008). Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido a los ciudadanos MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-12-76, de 32 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad V-14.904.484, Ama de casa, de estado civil soltera, residenciado Delfín Mendoza, sector por estas calles, al final de la casa taller de niñas cerca del muro, teléfono 0416 5872047, Tucupita, estado Delta Amacuro; LUIS ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-08-74, de 35 años de edad, hijo de Inocencia Ramírez (v) y Matías Heredia (v), grado de instrucción: 3er grado, no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad V-14.488.132, Oficio: Comerciante en la venta de queso en el mercado, de estado civil soltero, residenciado en el guamo S/N, cerca del Mercado, casa de color azul, teléfono 0416 5872047, estado Delta Amacuro; JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Uracoa, Estado San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, hijo de Argelia Ramírez (v) y Juan Márquez (v), grado de instrucción: 1er año, titular de la cédula de identidad V-18.170.214, Oficio: Comerciante informal, frente a calza todo, de estado civil soltero, residenciado en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, estado Delta Amacuro; y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-04-83, de 24 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Octavo, titular de la cédula de identidad V-19.402.157, Economía Informal, de estado civil soltera, residenciada en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, Tucupita, estado Delta Amacuro, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a los preciatdos ciudadanos por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 318 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARIA MAGDALENA ZABALA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 14-12-76, de 32 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Bachiller, titular de la cédula de identidad V-14.904.484, Ama de casa, de estado civil soltera, residenciado Delfín Mendoza, sector por estas calles, al final de la casa taller de niñas cerca del muro, teléfono 0416 5872047, Tucupita, estado Delta Amacuro; LUIS ALBERTO RAMIREZ, Venezolano, natural de Uracoa, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31-08-74, de 35 años de edad, hijo de Inocencia Ramírez (v) y Matías Heredia (v), grado de instrucción: 3er grado, no sabe leer ni escribir, titular de la cédula de identidad V-14.488.132, Oficio: Comerciante en la venta de queso en el mercado, de estado civil soltero, residenciado en el guamo S/N, cerca del Mercado, casa de color azul, teléfono 0416 5872047, estado Delta Amacuro; JUAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Uracoa, Estado San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 01-07-86, de 21 años de edad, hijo de Argelia Ramírez (v) y Juan Márquez (v), grado de instrucción: 1er año, titular de la cédula de identidad V-18.170.214, Oficio: Comerciante informal, frente a calza todo, de estado civil soltero, residenciado en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, estado Delta Amacuro; y FRANCIS ELINOVIA ZABALA RODRIGUEZ Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 09-04-83, de 24 años de edad, hijo de Cenovia Zabala de Rodríguez (v) y Eloy Ramón Zabala (v), grado de instrucción: Octavo, titular de la cédula de identidad V-19.402.157, Economía Informal, de estado civil soltera, residenciada en el palomar, calle principal la invasión, a cuatro casa de la iglesia, teléfono 0426 9906196, Tucupita, estado Delta Amacuror, respecto del hecho que diera inicio a la presente causa signada con el número YP01-P-2005-002883, nomenclatura dada por el sistema Juris, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los ciudadanos a favor de quienes es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), en el régimen probacionario.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario, remítase la causa al archivo judicial para su resguardo y cuido.
La Jueza Segunda de Control,

ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La secretaria,

ABOG. YOANSIR GONZALEZ.-