REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000920
ASUNTO : YP01-P-2008-000920


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. OLEIDA URQUIA GARCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
VÍCTIMA: KATIUZCA GONZALEZ, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacida en fecha 01-04-1002, de 15 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad personal No. V- 21.385.260, domiciliada en Villa Rosa, calle N° 06, casa N° 19, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 05, casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-210-212.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Dra., VILMA VALERO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 05, casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-210-212, a tenor del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación penal, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:


DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia con ocasión de los hechos denunciados en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007), por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, por la ciudadana KATIUZCA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V- 21.385.260, quien señalo que compareció ante ese despacho a denunciar al ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, quien en esa misma fecha ella fue a sacar a su hermana de casa del novio Bolívar Rodríguez Igor Gregorio, y el mismo quiso agredir a su mama y ella se metió en el medio, el la empujo y le dio varios golpes en la cara y en el pecho.”

II
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Dra. VILMA VALERO, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 05, casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-210-212, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando la fiscal que de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se desprende que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de Violencia Física, sin embargo, de lo que se desprende que para que se configure tal delito, es indispensable que del análisis medico legal correspondiente se determine la base de la gravedad de la lesión a los fines de determinar la naturaleza del delito, por lo que era necesario que la adolescente Katiuska Gonzalez, se realizara por ser parte agraviada.
En tal sentido, ha expresado la representante de la Vindicta Pública:

“…Sin embargo, y no obstante desprenderse del contenido de la denuncia formulada por KATIUZCA GONZALEZ, que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como sería la VIOLENCIA FISICA, no menos cierto es que al no constar en el expediente el Reconocimiento Médico Legal, que debió practicársele a la víctima, por cuanto ésta según acta de investigación penal cursante la folio 11, se presume que no acudió a realizarse la respectiva valoración, cuestión que nos imposibilita saber si existió o no tal lesión, y de ser así el tiempo de curación presentó la misma, entre otros particulares de importancia probatoria.-“



DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

.-Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Junio de 2007, suscrita por Lira Geovanny, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, deja constancia de lo siguiente: “Encontrándose de guardia en la Jefatura de Comando de esta Sub Delegacion, recibí en manos, de la funcionaria Aracelis Domínguez, secretaria de esta oficina oficio numero 10F05-153-07, emanado de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, en el cual remiten actuaciones a fin de que este despacho inicie averiguación penal por unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde aparece como victima Katiuska González.

.- Acta Policial de la denuncia interpuesta por la ciudadana KATIUZCA GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007), la cual señala que procede a denunciar al ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, quien en esa misma fecha fue agredida por el antes mencionado ciudadano cuando se metió en el medio de la mama de ella y el.”

.- Acta de Investigación penal de fecha 04 de Junio de 2007, suscrita por el Agente de investigaciones Díaz Miguel, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de este estado… “me traslade en compañía del funcionario agente López Jorge en la unidad identificada P-0086 hacia la urbanización Villa Rosa Calle 05, casa S/N, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al ciudadano Igor Rodríguez, quien es mencionado en la presente investigación una vez en el sitio y previa identificación como funcionarios activos procedimos a tocar la puerta de la residencia en reiteradas oportunidades y luego de una breve espera fuimos atendidos por unos ciudadanos a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia informándonos el mismo el requerido por la comisión, procedimos a realizar la inspección técnica policial.

.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Junio de 2007, suscrita por el funcionario Agente (Polidelta) Hernández Euclides, adscrito al área de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de este estado…. En la cual se deja constancia que se traslado hacia el edificio de Medicatura Forense de ese despacho, con la finalidad de verificar por los libros de control de Medicatura Forense si la adolescente Katiuska González, manifestando la funcionaria Daisy Jiménez que la adolescente en cuestión No se realizo el respectivo Examen Medico Forense.

Ahora bien, realizada como fuera por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Dra. VILMA VALERO, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia interpuesta por la ciudadana KATIUSCA GONZALEZ, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en la norma sustantiva penal, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no consta el examen médico forense que nos permita determinar si efectivamente la ciudadana sufriera las lesiones denunciadas por ella, y en caso de ser cierto, el tipo de las lesiones que pudo haber sufrido, ya que la Adolescente KATIUSCA GONZALEZ, no se traslado a la sede de la Medicatura Forense a realizarse los exámenes de rigor, por lo que no podemos entonces señalar estar ante la presunta comisión de un delito de VIOLENCIA FISICA, si no existe un examen que determine qué tipo de lesiones sufriera la adolescente Katiuska González, el día catorce (14) de mayo del año dos mil siete (2007), en la urbanización Villa Rosa, calle N° 05, casa N° 19, en la casa cuando el ciudadano Igor Rodríguez la agredió físicamente, siendo que resulta insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y, no habiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 05, casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-210-212, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra de la ciudadana a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano IGOR GREGORIO BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Villa Rosa calle 05, casa N° 28, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17-210-212, respecto de la denuncia interpuesta por la adolescente KATIUZCA GONZALEZ, en fecha catorce (14) de Mayo del año dos mil siete (2007) hechos que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control,

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,

ABOG. OLEIDA URQUIA GARCÍA