REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000737
ASUNTO : YP01-P-2006-000737
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, CON SEDE EN LA CIUDAD DE Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. MARIANA INDIRA JIMENEZ AGREDA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: YENIFER DEL CARMEN LOPEZ ARZOLA, (niña) de 3 años de edad, residenciada en la urbanización Delfín Mendoza, calle El Guamo, casa Nro. 12, Tucupita, estado delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: actos lascivos violentos agravados, previsto y sancionado en el único artículo 376 en relación con el ordinal 1° del artículo 374 ambos del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida contra el ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de actos lascivos violentos agravados, previsto y sancionado en el único artículo 376 en relación con el ordinal 1° del artículo 374 ambos del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente JOSE LUIS MALPICA GONZALEZ, en la cual se admitiera en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, este tribunal emite el auto de apertura ajuicio en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ACUSADO: CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro.
RELACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS Y DE LA CALIFICAICON JURIDIA ATRIBUIDA
De conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento y la acusación fiscal se ajusta a los requisitos previstos en la norma adjetiva penal, específicamente en el artículo 326, siendo el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, a debatirse en el acto del juicio oral y público, el siguiente: el día, 03 de agosto del año dos mil seis (2006) el ciudadano Carlos López, se encontraba aproximadamente a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) en su casa trabajando, en un cuarto y la niña de nombre JENNYFER DEL CARMEN LOPEZ ARZOLA, de tres años de edad, también se encontraba en esa casa, en un cuarto adyacente, jugando nintendo y su tío Carlos, el imputado, la agarro y la metió para su cuarto y le aparto la blumita y le metió el dedo en la totonita lo que le causo dolor, cuando la niña iba a gritar el le tapo la boca y la soltó ella salio corriendo asustada. La ciudadana: LOPEZ ARZOLA MARY JEUDYS, hermana de la niña victima al llegar a su casa y noto que su hermanita menor de nombre YENNYFER LOPEZ, no se encontraba y fue buscarla para la casa de sus tío CARLOS, y este le dijo que no estaba y fue para la casa de su abuela TERESA, y luego de buscarla en varios lugares se devuelve a casa de su tío Carlos y en el cuarto de él vio a su hermanita, sobre la cama de su tío, la tomo en sus brazos y se la llevo cargada para la casa; manifestándole la niña que le dolía la vagina y al revisarla noto que la tenia rojita. En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil seis (2006), el Dr. Dieb Yibirin Ramirez, Experto profesional Especialista II, le practicado Reconocimiento Medico legal, dejando constancia en el mismo lo siguiente: presenta genitales externos de aspecto y configuraciones normales para la edad. Himen de bordes lisos sin evidencias de desgarros. Enrojecimiento y laceración del labio menor izquierdo. Región anal: sin lesiones. Equimosis en perine del lado derecho. Conclusión: no hay desfloración. Laceración reciente. Esquimosis en perine.
Considerando esta juzgadora que la calificación jurídica provisional, señalada por el Ministerio Público, se ajusta a los hechos explanados, en su exposición, como lo es el actos lascivos violentos agravados, previsto y sancionado en el único artículo 376 en relación con el ordinal 1° del artículo 374 ambos del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO
DE LAS PRUEBAS
En virtud de que los medios de prueba ofrecidos por la representante del Ministerio Público, a los fines de su presentación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en declaración de los expertos DIEB YIBIRIN RAMIREZ, LAURA PALACIOS, YIMMY CHARRIA y JOSE LUIS BETANCOURT R., de los testigos ARZOLA MARIA MILAGROS, ARZOLA MARY JEUDYS y LOPEZ ARZOLA JENNIFER DEL CARMEN, presunta víctima, de igual manera promovió para ser incorporado para su lectura el la el acta en la cual se recogió la denuncia interpuesta por la ciudad ARZOLA MARIA MILAGROS, acta de investigación en la cual se le tomo entrevista a la presunta víctima a la niña JENNYFER DEL CARMEN LOPEZ ARZOLA, acta de reconocimiento médico legal, suscrito por el Dr. Dieb Yibirin informe psicológico practicado a la presunta víctima por la psicólogo LAURA PALACIOS, acta de imputación realizada al ciudadano CARLOS LOPEZ, así como otras actas de investigación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 242, 353, 354, 355 del Código Orgánico Procesal Penal, estas actas de investigación se les dará lectura siempre y cuando comparezcan al juicio oral y público, los funcionarios actuantes, los expertos o las personas entrevistadas. De igual manera se admiten las personas que de acuerdo al acta de imputación se encontraban el lugar de los supuestos hechos y que el Ministerio Público, no entrevisto, los ciudadanos ROBERT LOPEZ, HILDA LOPEZ, MARIELKA y ROBERTA LOPEZ, así como los niños que supuestamente se encontraban jugando en el cuarto con la niña, presunta víctima en estos hechos, se admiten por cuanto fueron señalados nuevamente por el ciudadano CARLOS LOPEZ, en el acta de imputación, así como en esta audiencia y señalo la defensora la pertinencia y necesidad de las mismas, a los fines de que se establezca la verdad de los hechos, que es uno de los objetos del proceso penal. De conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del texto adjetivo penal, SE ADMITEN las pruebas propuestas por la representante fiscal y por la defensora pública.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio, así mismo al Secretario de este Juzgado a remitir al Tribunal competente las actuaciones.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que reviste carácter penal y que el ciudadano CARLOS LOEPZ, pudiese ser el autor o responsable en la comisión del mismo, lo cual amerita medidas de coerción personal, a los fines de garantizar a la asistencia del imputado a los actos sucesivos del proceso, aun y por cuanto se observa que el ciudadano ha comparecido todas las oportunidades en que ha sido citado, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y se le imponen al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro, medidas cautelares sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede cada sesenta (60) días. Ello con la finalidad misma de las medidas cautelares en el proceso penal, cual es el aseguramiento procesal de la persona del imputado o acusado en aras de no verse frustrados los resultados de aquel y, consecuencialmente, el valor de la Justicia, siendo la afirmación y estado de libertad principios que rigen el proceso penal de corte acusatorio que, como tales, implican la excepcionalidad de imposición de medidas cautelares, las cuales tienen aplicación verificados como han de quedar extremos concurrentes mínimos contenidos en la norma del artículo 256 del texto adjetivo penal vigente, y cuya vigencia, revocatoria o cese encuentran regulación en el ordenamiento jurídico patrio, por lo que, se aprecia en el caso objeto de estudio –como ya se indicara, siendo que, en observancia irrestricta de los principios y garantías del proceso y en acatamiento de la obligación prevista en el artículo 334 del Texto Fundamental, esta Juzgadora, aunado al contenido de los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 y 256 del cuerpo adjetivo penal, declara CON LUGAR la petición fiscal y se imponen medidas cautelares sustitutivas de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del texto adjetivo penal vigente se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro; con ocasión del hecho acaecido en fecha en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil seis (2006); toda vez que los elementos de convicción explanados proporcionan fundamento serio para su enjuiciamiento y la acusación fiscal se ajusta a los requerimientos legales expresamente consagrados en la norma del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el hecho a debatirse en el acto del juicio oral y público, el que quedara relatado en el capítulo segundo de esta decisión. Y, respecto de la calificación jurídica provisional, aprecia esta Juzgadora que el hecho se subsume en el tipo penal del actos lascivos violentos agravados, previsto y sancionado en el único artículo 376 en relación con el ordinal 1° del artículo 374 ambos del Código Penal Venezolano con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal así como por la defensa, a los fines de su presentación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, SE ADMITEN estos. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 330 numeral 2 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO oral y público en la presente causa, emplazando, en consecuencia, a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio al que corresponda, instruyendo, así mismo, al Secretario de este Juzgado a remitir al Tribunal competente la documentación y las actuaciones. TERCERO: Respecto de la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de medidas cautelares se declara CON LUGAR la misma y se le imponen al ciudadano CARLOS ANDRES LOPEZ, Venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 40 años de edad, nacido en fecha 29/09/1968, titular de la cedula de identidad N°. 9.864.873, hijo Isabelh López (v) y Orlando Francisco Barrera (v), Grado de Instrucción Tercer año, ocupación u oficio albañil y radiotécnico, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización Carapal de Guara por el sector de hueco lindo, vía nacional, detrás del liceo, vivienda tipo barraca, teléfono 0287 4158495, Tucupita Estado Delta Amacuro, la obligación de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, atendiendo a las normas de los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251, 256 y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO
ABOG. JAVIER ALVAREZ OLIVO