REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000658
ASUNTO : YP01-P-2008-000658

RESOLUCION No. 153.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON; Juez Juicio de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. ROMELYS MEDINA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. NOEL RIVAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: AVILIO CECILIO VILLARROEL NAVARRO.
DEFENSOR: DR. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, defensor privado.
IMPUTADO: LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.090, natural de Tucupita, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, residenciado en delfín Mendoza calle 10, sector el Zamuro, de esta ciudad.


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DR. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado: LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.090, natural de Tucupita, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, residenciado en delfín Mendoza calle 10, sector el Zamuro, de esta ciudad, mediante la cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Privativa que pesa sobre su defendido, por cuanto el mismo no se va a sustraer a las resultas del Proceso, y tiene como derecho inalienable de ser juzgado en libertad y el de ser considerado inocente, en consecuencia requiere medida cautelar sustitutiva a su defendida. Asimismo que su defendido tiene a su padre enfermo de gravedad.


Trascrito lo anterior, es importante analizar, a los efectos de considerar si es procede o no la sustitución de la medida de privación de libertad, los aspectos relacionados con la proporcionalidad de los hechos objeto del proceso y así tenemos que en fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de apertura a juicio oral y público, y admitió la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.090, natural de Tucupita, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, residenciado en delfín Mendoza calle 10, sector el Zamuro, de esta ciudad, por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado en agravio de AVILIO CECILIO VILLARROEL NAVARRO. Asimismo en cuanto a las medidas cautelares ratificó la privación judicial preventiva de libertad; lo que refleja una presunción razonable, por la apreciación de esas circunstancias y que constituye un peligro de fuga debido a la precalificación dada a los hechos, aunado a que aparece acreditado igualmente el peligro de obstaculización del proceso dado el cargo que ocupa la acusada dentro del Estado.

Privación de libertad que fue además confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2008.

En este sentido, es necesario destacar, que si bien es cierto que el Legislador contempló el carácter excepcional de la aplicación de una medida privativa de libertad, la cual deberá imponerse cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de libertad e imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancia de comisión y la sanción posible.

Finalmente y visto que una de las cosas que se le ha garantizado al acusado: LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, es sus acceso a la justicia, en base a los principios de de una justicia responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, y en atención a que el delito por el cual se le sigue causa prevé una pena superior a 10 años de prisión. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendida. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en funciones de juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se le acuerde una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido ciudadano: LUIS DEL JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.211.090, natural de Tucupita, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, residenciado en delfín Mendoza calle 10, sector el Zamuro, de esta ciudad. Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA

ABG. ROMELY MEDINA