REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000556
ASUNTO : YP01-P-2006-000556
AUTO DECLARANDO LA INTERRUPCION DE LA INMEDIACIÓN
RESOLUCION No. 158-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. ALEXIS DIAZ LEON, Juez de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
ESCABINO TITULAR I: LUCIA ROJAS
ESCABINO TITULAR II: JOEL RAMON NUÑEZ
SECRETARIO DE SALA: Abg. WILLIE NARVAEZ
ALGUACIL DE SALA: ALFREDO CASTAÑEDA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VILMA VALERO, Fiscal 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMAS: SHABEER ALI VALENZUELA INSANALLY.
ACUSADO: . DURGAN SHARIF, Trinitario, soltero, identificado con el Cédula E-83.790.176, trabajador de la Cooperativa BRAVO Y VALIENTE, como Oficial de Seguridad, residenciado en el Barrio Las Mulas, casa S/N, Segunda entrada a mano derecha, Vía Palo Blanco, hijo de RAMAN HOUSZE, nacido en fecha 21-10-1963.
ABOGADO DEFENSOR: ABG. OSWALDO PEREZ.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal venezolano con la agravante especifica del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño, niña y adolescente.
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto se observa que el presente asunto se apertura el juicio oral y publico en fecha 06 de Noviembre de 2008, en presencia de las partes, realizándole la continuación del juicio oral, para el 18 de Noviembre de 2008, la continuación del juicio oral y público, la cual fue diferida por ausencia del acusado, fijándose para el día 20 de Noviembre de 2008.
Ahora bien, por cuanto en fecha 20 de Noviembre de 2008, no se pudo realizar la audiencia motivado a las fallas eléctricas en el Estado por la instalación del nuevo tendido eléctrico 115, con la finalidad de garantizar las elecciones el 23 de Noviembre de 2008, asimismo no comparecieron los órganos de pruebas, lo que conlleva por ser el día décimo, a la perdida de la inmediación por parte del juez que ha presenciado la incorporación de las pruebas, tal como lo dispone el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Por lo antes expuesto este tribunal dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la constitución y la ley adjetiva procesal tal como lo dispone el articulo, 15, 335 y 337 Declara: la interrupción de la inmediación del debate oral y publico. Se ordena la realización de un nuevo juicio dentro del término establecido. Se fija para el día 12 de enero de 2009, a las 12:00 horas de la mañana la apertura del juicio oral y Publico en la presente causa, atendiendo la comunicación No. 915, de fecha 24 de noviembre de 2008, emanado de la presidencia de este Circuito Judicial Penal, en virtud de las rotaciones de jueces, exhortando a los jueces que deberán abstenerse de aperturar juicios. CUMPLASE.. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
La Secretaria
Abg. ROMELY MEDINA