REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano RAMPHELE GEORGE OBINNA, identificado con el pasaporte No. E- 82292844, de nacionalidad Nigeriana, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/11/78, de ocupación constructor, residenciado en la ciudad de JOANESBURGOS, calle JOANESBURGOS, casa numero 136 de Nigeria continente SUDAFRICACANO, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley especial, hoy 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado, RAMPHELE GEORGE OBINNA, antes identificado, fue detenido preventivamente, por primera vez, el día 21-11-2004, fecha en la cual se le notifico de sus Derechos como Imputado), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 12-11-2008, conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándoles por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, finalizando dicha pena el día 21 de noviembre del año 2012.
II.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento carcelario (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 12 de noviembre del año 2006.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 12 de julio del año 2007.
3.- Indulto; se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, 4 AÑOS DE PRISIÓN, en éste caso a partir del día 12 de Noviembre del año 2008.
4.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 5 AÑOS y 4 MESES DE PRISIÓN en este caso a partir del día 12 de Marzo del año 2010.
5.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS DE PRISIÓN, en este caso a partir del día 12 de noviembre del año 2010.
Impóngase al penado RAMPHELE GEORGE OBINNA de la presente decisión el día Lunes 17 de noviembre del año 2008, a las 02:30 p.m., para lo cual el Tribunal se constituirá en el Retén Policial de Guasina de ésta ciudad, donde se encuentra recluido el penado a la orden de éste Tribunal, acompáñese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Remítase Copia Certificada del presente auto de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y cómputo de pena al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, solicitando información sobre los posibles antecedentes penales del penado de autos, suficientemente identificado. Ofíciese al Director del Retén Policial de Guasina de ésta Ciudad, acompañándose copia del presente auto, y sea agregada al expediente carcelario del penado ASÍ SE DECIDE. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El Juez Temporal de Ejecución
Abg. Miguelángel Escalona Acosta
La Secretaria
Abg. Samanda Yemes