REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre del año 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena al ciudadano RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, al ser encontrado por éste Tribunal como ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los tres (03) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena:
1.- Oficiar lo conducente al Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que remitan a éste Tribunal la certificación de antecedentes penales del referido ciudadano, a quien se le ordena remitir igualmente copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto.
2.- Imponer al penado RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, de la presente decisión el día Lunes 01 de diciembre del año 2008, a las once horas de la mañana (11:00 PM), a objeto de que presente su respectiva oferta de trabajo y se comprometa a cumplir las obligaciones que le imponga éste Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometa a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
3.- Se ordena librar oficio a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado.
4.- Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara y a la Defensora Pública Penal, remitiendo copia del presente auto. Líbrese los respectivos oficios y boletas de citación. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ