REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 30 de junio del año 2008, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal, a través de la cual se condena a la ciudadana BERRA JARGARYS ALNORIS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, al ser encontrados por éste Tribunal como Cómplices en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los cinco (05) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle a los penados arriba mencionados, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena:
1.- Imponer a la penada BERRA JARGARYS ALNORIS, de la presente decisión el día 03 de Diciembre 2008, a objeto de que presente su respectiva oferta de trabajo y se comprometa a cumplir las obligaciones que le imponga éste Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometa a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
2.- Se ordena librar oficio a la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenando la evaluación psico-social del penado.
3.- Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara y al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Líbrese los respectivos oficios y boletas de citación. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ