REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUEZ: ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA, Juez Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ

FISCAL: ABG. MIGUEL ARMANDO ALCANTARA, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

PENADO: SILFREDO RAMÓN CHIRGUITA ZACARIAS, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 25/09/87, edad: 21 años, hijo de Wilfredo Zacarías (v), Helmes Chiriguita (v), Grado de Instrucción: 1er año, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.083.297, Ocupación: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domicilio en el Torno, calle principal, en las dos viviendas juntas, una esta pintada rosada con verde y rosada con azul, al lado de Ezequiel Córdova quien es el Presidente de la Junta de Vecino, Tucupita, Estado Delta Amacuro;

Por cuanto se observa de las presentes actuaciones que en fecha 21 de Agosto de 2008, éste Tribunal de Ejecución dictó auto mediante la cual se lee: “…Por cuanto se hace necesario trasladar al penado de autos SILFRIDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 21.083.297, respectivamente, al Internado Judicial del Estado Monagas, ubicado en la ciudad de Maturín, traslado autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, (COORDINACIÓN DE TRASLADOS) según oficio N° 00008997, de fecha 07-08-2008; toda vez que esta entidad regional no cuenta con un centro de cumplimiento de pena, que cumpla con las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el entendido que el aludido penado fue condenado a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA; es por lo que se acuerda su traslado al Internado Judicial del Estado Monagas.

Cursa en autos constante al folio ocho (08), Oficio N° 00008997 de fecha 07 de Agosto del año 2008, suscrito por el ciudadano YSMEL ROMER SERRANO FLOREZ, en su carácter de Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, en la cual se lee: “… ASUNTO: SOLICITUD DE CUPO… Me dirijo a usted, en la oportunidad de acusar recibo a sus Oficios N° … 1321-2008, correspondientes a las siguientes fechas … 01-08-08 mediante el cual solicita la asignación de cupo de ingresos a un Establecimiento Penitenciario a los penados: SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 21.083.297, los cuales estás condenados por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en virtud que en dicha jurisdicción no existe ningún centro cumplimiento de pena… Una vez recibidos hacer la participación al Tribunal correspondiente y a la Coordinación Nacional de Traslados…”

Cursa en autos, constante al folio sesenta y ocho (68), Oficio N° GEDA-DRPG 382 de fecha 10 de noviembre del año 2008, suscrito por el ciudadano Inspector Jefe CEDEÑO HEREDIA JOEL ALBERTO, en su carácter de Director del Retén Policial de Guasina y dirigido a éste despacho, en la cual informa “… que el día 28/08/2008 fue trasladado hasta el Internado de Monagas “La Pica” el interno SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, C.I 21.083.297, cumpliendo instrucciones de oficio N° 1418-2008 emanado de ese despacho; el mismo fue trasladado en la unidad P-04 conducida por el Agente: Gascón Luís Manuel, comandada por el S/1ero Guzmán Maita Asdrubal y los auxiliares: Dtgdo. Pérez Guerra Ronney y el Agente Barreto Johan José…”.

Cursa en autos, constante a los folios sesenta al setenta y tres (70 al 73), Oficio N° 1381 de fecha 10 de noviembre del año 2008, suscrito por el Comisario/Jefe (POLIDELTA) Alcadio Eugenio Longard, en su carácter de Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y dirigido a éste despacho, en la cual remite las resultas del traslado del penado SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS.

Cursa en autos, constante al folio sesenta y seis (76), Oficio S/N de fecha 13 de noviembre del año 2008, suscrito por el Abg. Alexis Rivera López, en su carácter de Sub-Director del Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA) y dirigido a éste despacho, en la cual informa que efectivamente el penado SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, ingresó a éste establecimiento penal en fecha 28-08-2008, proveniente de la Policía de Tucupita y ordenado por ese mismo Tribunal de Ejecución, según oficio N° 1419-2007.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se fije...”

De igual forma el artículo 481 eiusdem, establece en cuanto al lugar diferente:

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del artículo 479...”

De las normas in comento se desprende que el Juez de Ejecución que tiene la causa principal, es decir, el del lugar donde se cometió el delito, es el competente para dictar las decisiones relativas a la libertad del penado o penada: las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto, Libertad Condicional), Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación, Extinción de la Pena, Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de igual forma, al existir diferentes procesos en los cuales se haya dictado sentencia condenatoria, procederá a practicar la acumulación de las mismas, conforme a las reglas contenidas en la ley sustantiva penal, y por último comprobará el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario de los centros de reclusión de su circunscripción, en los cuales se incluye la vigilancia y control de aquellos penados que se encuentran recluidos en los mismos.

En tal sentido, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del lugar del cumplimiento de la condena, y remitir copia del computo, a los fines que el mismo colabore en la supervisión, vigilancia y control del condenado, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 481 eiusdem, como en efecto se realizó en el presente caso.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, siendo una de ellas la N° 180, de fecha 02-05-2006, Expediente N° 06-176, con ponencia de la Magistrado Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, el criterio doctrinal que ha emitido es que efectivamente, el Juez de Ejecución a quien le corresponde la Vigilancia y Control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, cuando el penado se encuentre cumpliendo la pena en su circunscripción, pero además es competente para realizar la audiencia oral (en caso de ser necesario), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando deban resolverse por vía de incidencia, los casos en los cuales se requiera escuchar o notificar a las partes y citar a los testigos y expertos que se relacionan con el control y la vigilancia del penado, para emitir el pronunciamiento respecto a la concesión de algunas de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que con ello se evitarían demoras o retardos innecesarios en la resolución de la libertad del penado, como consecuencia del traslado de esas personas al Circuito Judicial Penal del Estado donde se encuentre el Juez de Ejecución Natural.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos e internas, cuyo objeto es el de procurar lograr durante su reclusión y a través de un tratamiento progresivo e integral del recluso, la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con Sede en la Ciudad de Tucupita, considera que al encontrarse el penado SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, identificado en auto, cumpliendo su pena en el Internado Judicial del Estado Monagas (LA PICA), lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente analizados, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA Y COMPUTO DE PENA, ASÍ COMO DE LA PRESENTE DE DECISIÓN, al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que por distribución le corresponda, a los fines de que colabore con la VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO ADECUADO DEL REGIMEN PENITENCIARIO, del penado SILFREDO RAMON CHIRGUITA ZACARIAS, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3º eiusdem.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ