REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente como se encuentra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre del año 2008, por la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple de éste Circuito Judicial Penal a través de la cual rectifica de oficio el quantum de la pena de prisión aplicable al penado ALÍ SIMÓN MATA HERRERA, reduciéndola de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, al ser encontrado por éste Tribunal como autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409, último aparte, en perjuicio de la ciudadana NELIDA ADOLINA CABRERA y de los menores (Se omite su identificación en razón del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEMIS ALFONZO MARTÍNEZ CABRERA Y YESENIA CAROLINA BERMUDEZ CARRASQUERO, éste Tribunal por cuanto la penalidad impuesta en la sentencia no supera los cinco (05) años, y de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, acuerda de oficio tramitarle al penado arriba mencionado, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena:
1.- Imponer al penado ALÍ SIMÓN MATA HERRERA, de la presente decisión el día Martes 25 de noviembre del año 2008, a las 10:00 am, para lo cual el Tribunal se constituirá en la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, donde se encuentran recluido el penado a la orden de éste Tribunal y presente su respectiva oferta de trabajo y se comprometa a cumplir las obligaciones que le imponga éste Tribunal y el respectivo delegado de prueba; al igual que se comprometa a someterse a la evaluación psico-social, por parte de la Coordinación Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
3.- Ofíciese a la Coordinadora Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, ordenando realizarle por parte del Equipo Técnico la evaluación psicosocial al referido penado.
4.- Remítase copia del presente auto al Director del Retén Policial de Guasina, para que sea archivado en el expediente carcelario del penado.
5.- Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Miguel Alcántara y al Defensor Público Penal, remitiendo copia del presente auto. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
El JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN
ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ