REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

De conformidad con lo señalado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador de Ejecución de Sentencias, a reformar el cómputo de pena efectuado en fecha 10 de octubre del año 2007, en virtud de que ha surgido una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo es, la solicitud realizada por la ciudadana KENELINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.130.659, en su carácter de Concubina del penado de autos LUIS ANTONIO MILANO, quien se encuentra beneficiado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, mediante acta de fecha 14 de octubre del año 2008, levantada por éste Juzgado, en la cual manifestó el cómputo de pena actualizado de su concubino y determinar con exactitud la fecha, en la cual pueda optar al beneficio de Libertad Condicional, ya que la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, pidió su renovación.

Igualmente, cursa en autos, oficio N° 637-08 de fecha 06 de noviembre del año 2008, suscrito por la ciudadana Licenciada Marisol González, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante la cual solicita los cómputos actualizados del penado en mención, a los fines de garantizar el cumplimiento de la Ley en lo atinente al cambio de una medida a otra basado en el principio de la progresividad conductual.

Todo ello, con la finalidad de poder determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado de autos arriba nombrado, podrá solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, a tal efecto observa éste Juzgador lo siguiente:

El penado LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.507, fue condenado por sentencia dictada en fecha 21 de junio del año 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 con relación al artículo 424 y 277 del Código Penal.

En fecha 03 de octubre del año 2007, éste Tribunal dictó pronunciamiento, previa revisión del informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, del Internado Judicial de Monagas, en virtud del cual, se le redime la pena al ciudadano LUIS ANTONIO MILANO, titular de la cédula de identidad N° 11.213.507, por el tiempo de trabajo y/o estudio realizado dentro de la prisión de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, resultando al aplicar la regla contenida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una redención total de CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. En virtud de ésta redención judicial, la pena le queda a dicho ciudadano en CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.

Firme como se encuentra la mencionada sentencia, pasa éste Juzgador a aplicar el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, descontando de la pena a ejecutar la privación de libertad que ha sufrido el penado durante el proceso y en tal sentido se tiene lo siguiente:

El ciudadano LUIS ANTONIO MILANO, fue detenido por primera y única vez en fecha 13 de noviembre de 2005 encontrándose detenido hasta el día de hoy, bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a la fecha de hoy lleva detenido, TRES (03) AÑOS CON QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, de la cual dará cumplimiento en fecha 16 de mayo del año 2010.

En lo que respecta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LUIS ANTONIO MILANO, podrá optar al:

Destacamento de trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrió el día 28 de diciembre del año 2006.

Régimen abierto al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el día 14 de julio del año 2007.

Libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, lo cual ocurrirá en fecha 15 de noviembre del año 2008.

Confinamiento al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, lo cual ocurrirá el 30 de mayo del año 2009.


De ésta manera queda parcialmente reformado el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por éste Tribunal en fecha 10 de octubre del año 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional y por cuanto surgió una nueva circunstancia como la solicitud realizada por su concubina KENELINA RODRÍGUEZ y la ciudadana Licenciada Marisol González, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido de la presente decisión y notificar a las partes. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Regístrese, diarícese, notifíquese al penado, a las partes y a la Directora del referido centro. Déjese copia certificada.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA

LA SECRETARIA


ABG. GLEDYS HENRÍQUEZ RAMÍREZ