REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO DELTA AMACURO
SECCION ADOLESCENTE

Tucupita, 05 de Noviembre de 2.008
198º y 149º

Asunto Principal : YP01-D-2008-000006
Asunto : YP01-D-2008-000006
Resolución No. : 1C-30-2008


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA; Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Sección Penal del Adolescente, con sede en Tucupita, Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO:
ABG. TERESA RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.
VICTIMA:
ARCADY RAFAEL LIRA QUIROZ.

Visto que en la Audiencia preliminar de la presente causa celebrada en fecha 29 de Octubre de 2.008, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, admitieron los hechos de la acusación que fuera presentada en su contra por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURIDICA

Señala la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2008, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Paseo Mánamo… cuando avistaron a un a ciudadano que les hacia seña… se acercaron a dicho ciudadano, el cual les informó que un ciudadano que se encontraba en las inmediaciones del Paseo Mánamo, a la altura de la Casa de la Caño, lo apuntó con una arma de fuego, agarrándolo por el cuello, mientras que los demás que lo acompañaban le revisaban los bolsillos y en vista que no tenía dinero, lo golpearon… se dirigieron al lugar… percatándose de la presencia de cuatro ciudadanos ingiriendo licor… procediendo a realizarles una inspección de personas… y le encontraron en la parte de atrás a la altura de la cintura adherido a su cuerpo un arma de fuego tipo revolver… al ciudadano que quedó identificado como NERLUIS MANUEL URRIETA MALPICA, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad 17.525.955… quien se encontraba con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Por lo anteriormente expuesto precalificó el Delito como RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS

Se constituyó el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 575 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de realizar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARCADY RAFAEL LIRA QUIROZ.

Se advirtió a las partes, que esta audiencia no tiene carácter contradictorio, por lo que no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le concedió el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, MARIANA JIMENEZ, quien expuso:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 181 al folio 187 en contra de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de los jóvenes adultos imputados. Si los jóvenes adultos admiten los hechos solicito se le imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 620 literal “b” en relación con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente por el lapso de una año. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”.

Se informó a los adolescentes sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente, la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Seguidamente, se instó a los adolescentes imputados a que manifestaran si entendían claramente la imputación fiscal en sus contra, y se les manifestó el derecho que tienen de declarar en la presente audiencia, así como el contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando al tribunal que entendían perfectamente la imputación del Fiscal del Ministerio Público y su deseo de declarar en la audiencia.

Acto seguido, se ordenó retirar de la sala de Audiencia a los adolescentes y el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:
“Yo, admito los hechos por los que me acusa el fiscal. Es Todo.”.

Se le concedió posteriormente el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Yo, admito los hechos por los que me acusa el fiscal. Es Todo”

Se otorgo luego el derecho de palabras al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló:
“Yo, admito los hechos por los que me acusa el fiscal. Es Todo”

Se le concede el derecho de palabras a la Defensora Pública Penal, Sección Adolescentes, ABG .CLARENSE RUSSIAN, quien expuso:
“Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, la defensa se adhiere a la misma y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, y estoy de acuerdo con las reglas de conducta solicitadas por la Fiscal; así mismo por cuanto la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en sala solicito se le conceda la palabra. Es todo.”

Vista la solicitud fiscal, el tribunal acuerda de conformidad y le concede el derecho de palabras a la ciudadana JOSEFA DEL VALLE ESPINOZA, quien expuso:
“Solicito conforme el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución del Teléfono Marca Motorola, modelo 26 M, cuyos originales se encuentran en la Fiscalia Sexta y presento a este Tribunal Copia del contrato de Afiliación y cuyas características rielan al folio 153 y su vuelto. Es todo.

La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075 del 08/02/2001, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

En el caso que nos ocupa, es evidente que de que hay una manifestación libre y espontánea por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de reconocimiento del hecho, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si estos desean en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, así como a la rebaja de pena que señala la precitada norma.

Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de convicción invocados como fundamento por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, éste Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del imputado.

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR EL IMPUTADO

Los hechos aceptados o admitidos por el adolescente imputado, constituyen el delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como responsables directos del delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Admite totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado pasa a decidir conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declara responsable penalmente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, en perjuicio de ARCADY RAFAEL LIRA QUIROZ, y se les impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a los adolescentes sancionados en la Audiencia de Presentación. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la ciudadana JOSEFA DEL VALLE ESPINOZA, se acuerda decidir por auto separado. SEXTO: Una vez firme la Sentencia por Admisión de los Hechos, se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 646 y 647, Literal “ a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo informándole al respecto. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. NOVENO: Agréguese una copia de la presente decisión en el copiador de sentencias, una vez que haya quedado firme. Notifíquese a la victima. CUMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
El juez,
Abg. ERMILO JOSE DELLAN ESTABA
La Secretaria,
Abg. TERESA RODRIGUEZ