REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000064
ASUNTO : YP01-D-2006-000064
Resolución N° 2C-0067-2008.

Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 30 de Octubre 2007, la Fiscalia del Ministerio Publico Presentó el acto conclusivo en la presente causa, el cual fue acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Delito de Hurto, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Marcano Yelimar del Valle. Se puso a la disposición de las partes y en fecha 11 de Junio de 2008 se fijó audiencia Preliminar para el día Tres de Julio de 2008, tomando en cuenta la disposición de la Agenda Única, la Boleta del Imputado fue consignada y en la misma se informó que esta fue entregada en su casa y con respecto a la Victima Aurimar Guira González, consignó Alguacilazgo: Que según informaciones de los Vecinos esta se mudo del sector. Se difirió la Audiencia en virtud de que el Adolescente no compareció a la misma. Luego se fijó para el día 5 de Agosto de 2008, tomando en cuanta la disposición de la Agenda Única, se consignó la Boleta de la Victima en la cual informaron que esta se mudó de dirección, la Boleta del Imputado no fue consignada y se difirió la audiencia nuevamente para el día 30 de Septiembre de 2008, para este día se le entregó la boleta a su hermana Belkis Sotillo, se difirió por cuanto el Imputado encontrándose debidamente citado, no compareció y se fijó para el 13 de Octubre de 2008. En esta fecha se difirió por cuanto el Imputado presentó conjuntivitis con gran inflamación en los ojos y solicitó el diferimiento de la audiencia, difiriéndose esta para el día 27 de Octubre de 2008. En esta fecha se difirió la audiencia por cuanto el imputado encontrándose debidamente citado no compareció.
Ahora bien es obligatorio hacer la observación de que, establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negrillas nuestras) Y consta de autos que el adolescente en varias oportunidades ha sido citado y no ha comparecido sin justa causa, no consta de autos ninguna justificación para ello, ha sido citado en varias oportunidades sin acudir este al llamado del Tribunal; Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y es por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal, en la Casa de Formación Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales. Ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del mismo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo e infórmesele que deberá consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Notifíquese a las Victimas. Notifíquese a la Victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Cúmplase.
Ofíciese Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Samanda Yemes.