REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000063
ASUNTO : YP01-D-2005-000063
Resolución N° 2C- 0072 -2008

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.


Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa y la solicitud de Sobreseimiento hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Vilma Valero, en audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en audiencia de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, en el presente asunto, seguido en contra del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlo responsable de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Tablante Perdomo Pedro José. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, previamente observa: Se inició la presente averiguación, en fecha 14 de Junio de 2005, en virtud de la denuncia formulada vía telefónica por el ciudadano Dicurù Joel, quien manifestó que en la Unidad educativa Néstor Luís Pérez, había una riña, entre cuatro ciudadanos y que una de estas personas portaba un chopo, una vez que la comisión de Policía se constituyó en el sitio el referido denunciante me hizo entrega de la persona retenida, quien portaba un bolso de color negro, marca Jean sport y dentro del mismo un arma de fabricación ilícita Chopo, que en su interior poseía un cartucho calibre 38 sin percutir, quedando identificado de la siguiente manera: León Milano Delvis Antonio, de 18 años de edad, al mismo tiempo se acercó una persona quien dijo ser Tablante Rivas Marcos Daniel, Quien señaló que durante la pelea que había sostenido, este ciudadano lo había apuntado con un chopo y que el acompañante le había causado una herida en el brazo a su primo, por lo que se procedió a realizar la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien quedó identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la comisión se trasladó al hospital Luís Razzeti, en donde le informaron que había ingresado una persona con herida en el brazo, con un objeto cortante que ameritó cinco Puntos de Sutura, luego me entreviste con el ciudadano Tablante Perdomo Pedro José, quien nos manifestó que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le había causado la herida, seguidamente se impuso de sus derechos al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, seguidamente se notificó de la Detención del Adolescente al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien ordenó que se enviara las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Y Penales y Criminalisticas de este estado; Motivo por el cual la Fiscal del Ministerio Publico acordó iniciar la correspondiente averiguación y acordó practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 34, Literal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. en fecha 15 de Junio de 2005, la Fiscalia del Ministerio Publico presentó al Adolescente por ante este Tribunal, fijándose la Audiencia de Presentación para el día 16 de Junio de 2005, realizándose la Audiencia en la fecha referida. Luego se realizó la audiencia de conciliación en fecha 28 de Septiembre de 2007, en la cual la Fiscal del Ministerio Publico, quien ratificó el Escrito Acusatorio Presentado y promovió la conciliación de Conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y solicitó se le impusiera al mismo en caso de aceptarse las siguientes condiciones: 1).- residir en un lugar determinado con la advertencia que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso a prueba; 2).- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada , en este caso de la Psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente y su reinserción social en vista de que cursa en el informe psiquiátrico que el adolescente presenta conducta disocial leve; 3).-Finalizar la escolaridad básica y en el caso de que el adolescente no se encuentre cursando estudios, deberá iniciar un curso de capacitación en el área de escogencia a fin de aprender un arte u oficio, debiendo consignar constancia de inscripción ante el Fiscal del Ministerio Público o ante este Tribunal; 4).- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 5).- La prohibición de acercarse a la víctima TABLANTE PERDOMO PEDRO. Asimismo que se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de Seis meses. Se le otorgó el derecho de palabra a la victima quien manifestó que estaba de acuerdo con la suspensión del Proceso a pruebas. La Defensa estuvo de acuerdo y Seguidamente la ciudadana Jueza Admitió la Acusación en todas sus partes, Suspendió el Proceso a prueba por el lapso de Seis meses e impuso al Adolescente las condiciones solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico. El día de hoy 27-11-2008, se realizó audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Tribunal por el lapso de Seis meses en la cual se verificó el Cumplimiento de las mismas en la manera siguiente: Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se le impusieron las condiciones de: 1).- residir en un lugar determinado con la advertencia que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso a prueba; 2).- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada , en este caso de la Psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente y su reinserción social en vista de que cursa en el informe psiquiátrico que el adolescente presenta conducta disocial leve; 3).-Finalizar la escolaridad básica y en el caso de que el adolescente no se encuentre cursando estudios, deberá iniciar un curso de capacitación en el área de escogencia a fin de aprender un arte u oficio, debiendo consignar constancia de inscripción ante el Fiscal del Ministerio Público o ante este Tribunal; 4).- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 5).- La prohibición de acercarse a la víctima TABLANTE PERDOMO PEDRO. El Tribunal observa que ha cumplido con las condiciones impuestas en los particulares:1.- residir en un lugar determinado con la advertencia que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Control durante el lapso de suspensión del proceso a prueba. Pues las veces que el Tribunal ha solicitado su presencia este se encuentra en la misma dirección. Con respecto a la condición establecida en el particular numero. 2.- Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, en este caso de la Psicóloga adscrita a los servicios auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien deberá informar regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente y su reinserción social en vista de que cursa en el informe psiquiátrico que el adolescente presenta conducta disocial leve. El Tribunal observa que existe cursante en autos estudios realizados al Adolescentes los cuales resultan favorables a este. Seguidamente concede la palabra a la Psicólogo, Licda. Yosmary Mata Gomero, quien se encuentra presente en esta sala y expuso: el Joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en la presente causa, asignado el 22 de Febrero del 2008 para su evaluación Psicológica por el Tribunal de Control Dos de la Sección Adolescente, fue entrevistado del 08/04/2008 y remitido el informe el 16 de Abril del año en curso. Encontrándose que el Joven continuó y culminó sus estudios de bachillerato y dio inicio a los estudios universitarios, además se mantiene viviendo en el hogar paterno, el cual le brinda la Protección Económica, Social y Afectiva, como también mantiene un comportamiento Social acorde a las normas y pautas establecidas en la sociedad para su grupo de edad, no se tiene información de que haya protagonizado nuevos hechos de Violencia con la Víctima u otras personas de la comunidad, se concluye que ha respondido al pronostico favorable establecido en el estudio psicológico. Solicito que se agregue el folio útil que hago entrega a la presente causa. Es Todo. Seguidamente se pasa a examinar el cumplimiento del Tercer particular: 3).-Finalizar la escolaridad básica y en el caso de que el adolescente no se encuentre cursando estudios, deberá iniciar un curso de capacitación en el área de escogencia a fin de aprender un arte u oficio, debiendo consignar constancia de inscripción ante el Fiscal del Ministerio Público o ante este Tribunal. Consta de autos tal como lo expusiera la Psicólogo que el adolescente se encuentra en estos momento cursando estudios Universitarios, lo que es favorable para su formación como individuo y parte integrante de esta sociedad. Seguidamente se pasa a examinar la Cuarta condición: 4).- La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. No consta en la causa que el Joven adulto hubiese ingerido en el tiempo de duración de la Condición, bebidas alcohólicas, por lo que se da por cumplida la misma. A continuación se procede a examinar la Quinta condición Impuesta: 5).- La prohibición de acercarse a la víctima TABLANTE PERDOMO PEDRO. Encontrándose presente la victima Joven adulto Pedro Tablante Perdomo, el Tribunal lo interrogó sobre si el JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA, se había acercado a su persona en el tiempo que duró la condición impuesta, manifestando este que no. Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra al Abg. Clarense Daniel Russian, Defensor Público Penal Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expone: Me adhiero a la Solicitud del Fiscal. Es Todo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente. Decreta. PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, A SOLICITUD DEL Ministerio Publico y en consecuencia cesa toda persecución en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.
Ahora bien analizadas las actas y demás recaudos que conforman el presente expediente se observa y consta de autos que se configura el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de Tablante Perdomo Pedro José.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en función de Control N° 02, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA El SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, A SOLICITUD DEL Ministerio Publico y en consecuencia cesa toda persecución en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se declare el cese de todas las medidas cautelares impuestas. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Envíese al Archivo Judicial la Presente causa, una vez transcurrido el lapso legal establecido Y ASI SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Dos del sistema de Responsabilidad Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. AÑOS. 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria,
Abg. Leonelvis Morante Oviedo.