REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000064
ASUNTO : YP01-D-2007-000064
Resolución N° 2C-0064-2008.


Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.

Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 20 de Febrero de 2008, la defensa Publica Solicitó se fije audiencia mediante la cual se de un plazo prudencial en la presente causa y se inste al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, en virtud de que el adolescente de autos fue individualizado en fecha 16 de Junio de 2007 y hasta la fecha había transcurrido Ocho meses y cuatro días, sin que el Ministerio Publico hubiese presentado acto conclusivo. En fecha 21 de Febrero de 2007 se fijó audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Parar la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 07 de Marzo a las 9:00, horas de la mañana. En fecha 07 de Marzo de 2008, la audiencia no se realizó en virtud de la ausencia del Adolescente Imputado, la misma se difirió para el día Miércoles 19 de Marzo de 2008. En fecha 19 de Marzo de 2008, la audiencia no se realizó, en virtud de que se emitió Circular Nº 0180308, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se acordó Declarar el día como No Laborable, difiriéndose para el día 09 de Abril de 2008. En fecha 09 de Abril de 2008, se difirió la misma para el día 24 de Abril de 2008, en virtud de que según informaciones de los Vecinos al Adolescente le quemaron la barraca y este se mudó a San Rafael en una Barraca que queda en una Invasión que queda cerca del Barrio la Victoria y se ordenó notificarlo con ayuda de la Policía Municipal. En fecha 24 de Abril de 2008, se difiere la audiencia en virtud de que el adolescente no fue citado y no consta en autos la consignación de la Boleta por parte de la Policía y se difiere la misma para el día 22 de Mayo de 2008. En fecha 22 de Mayo de 2008, la audiencia se difirió para el día 26 de Junio de 2008, en virtud de que el adolescente no fue localizado por la policía Municipal. En fecha 26 de Junio de 2008, se realizó la audiencia Especial y se le concedió al Ministerio Publico un lapso para presentar el acto conclusivo, el cual vence en fecha 24 de Octubre de 2008. En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Ministerio Publico Presentó acusación y se puso a disposición del las partes. En fecha 13 de Octubre de 2008, se fijó Audiencia Preliminar para el día 23 de Octubre de 2008. En fecha 23 de Octubre de 2008, la audiencia no se realizó en virtud de que ciudadana Jueza se encontraba de permiso y se observa de autos la consignación de la Boleta del Adolescente Imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la cual el alguacil, manifiesta que según información de los Vecinos este Ciudadano se mudo de residencia desde hace como 15 días, siendo el 15 de Octubre de 2008. Ahora bien es obligatorio hacer la observación de que, establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negrillas nuestras) Y consta de autos que el adolescente ya no reside en la dirección que suministro al Tribunal y que fue asignada para su residencia, sin haberlo comunicado al Tribunal y no consta de autos ninguna justificación para ello; Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldia al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del Adolescente Cristóbal del Jesús Yánez Castro, titular de cedula de identidad Nº V- 26 127 808, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales, ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del mismo. Notifíquese al Fiscal y al Defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo e infórmesele que deberá consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Teresa Rodríguez.