REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2007-000075
ASUNTO : YP01-D-2007-000075
Resolución N° 2C-0065-2008.

Resolución de Fundamentación de Orden de Ubicación.


Revisada como ha sido la presente causa se observa que en fecha 21 de Mayo de 2008, la defensa Publica Solicitó se fije audiencia mediante la cual se de un plazo prudencial en la presente causa y se inste al Ministerio Publico a presentar el acto conclusivo, en virtud de que el adolescente de autos fue individualizado en fecha 16 de Julio de 2007 y hasta la fecha había transcurrido Diez meses y cinco días, sin que el Ministerio Publico hubiese presentado acto conclusivo. En fecha 22 de Mayo de 2008 se fijó audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión Expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Parar la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 23 de Junio de 2008. En fecha 23 de Junio de 2008, la audiencia no se realizó en virtud de que se recibió circular de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Circular Nª 015-0608, mediante la cual se decretó el día 23 de Junio como día No Laborable y se acordó fijara nueva fecha para la audiencia para el día 11 de Julio de 2008, en esta fecha habiendo sido citado el adolescente vía telefónica y a través de un cuñado, el mismo no compareció por lo que se fijo nueva fecha para el día 13 de Agosto de 2008, en esta fecha habiendo sido notificado nuevamente vía telefónica, este no compareció y se difirió la audiencia para el día 09 de Octubre de 2008, en esta fecha el adolescente fue debidamente notificado, como consta de consignación de autos y la audiencia no se realizó por cuanto el Imputado no compareció, difiriéndose esta para el día 21 de Octubre de 2008, en esta fecha se difirió para el día 03 de Noviembre de 2008 y no consta de autos que el mismo hubiese sido notificado. Ahora bien recibida como ha sido por parte de la Policía Municipal la consignación de la Boleta de Citación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual informan a este tribunal, que se entrevistaron con vecinos del lugar en la dirección que se suministra en la boleta de citación, la cual manifestó que la persona solicitada no reside en ese lugar, asimismo que se comunicaron vía telefónica al teléfono suministrado en la boleta y luego de varios intentos no fue atendida la llamada. Ahora bien es obligatorio hacer la observación de que, establece el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente: “El Adolescente que se fugue del establecimiento donde se encuentre detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia Preliminar…será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… Lograda la ubicación… el Juez competente según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias.” (Negrillas nuestras) Y consta de autos que el adolescente ya no reside en la dirección que suministro al Tribunal y que fue asignada para su residencia, sin haberlo comunicado al Tribunal y no consta de autos ninguna justificación para ello, asimismo ha sido citado en varias oportunidades sin acudir este al llamado del Tribunal; Por todas las razones expresadas este Tribunal de Control Dos, del sistema de Responsabilidad Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia, acuerda la Ubicación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y por lo que se Suspende el procedimiento, hasta tanto sea localizado el Joven adulto y una vez libradas las ordenes de Ubicación y localizado el mismo deberá este ser puesto a la orden de este Tribunal en la Casa Integral de Varones de esta ciudad, debiendo respetársele en todo momento sus derechos Constitucionales, ofíciese al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas a los fines de que coordine con los demás cuerpos Policiales para la ubicación del mismo. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión y solicítese que envié a este Tribunal la causa principal y Notifíquese a la Defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo e infórmesele que deberá consignar las resultas de las boletas dentro de los diez días siguientes al recibo de las mismas. Notifíquese al representante del Adolescente. Notifíquese a las Victimas. Ofíciese. Cúmplase.
La Jueza (S) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Teresa Rodríguez.