REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000071
ASUNTO : YP01-D-2008-000071
Resolución Nº 2C-0066-2008.

FUNDAMENTO DE AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Juez Profesional:
Abg. Ana A. Duarte Mendoza.
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Secretario:
Abg. Teresa A. Rodríguez, Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público:
Abg. Mariana Jiménez.
Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
Acusado:
IDENTIDAD OMITIDA.
Víctima:
Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO.
Defensa Pública:
Abg. Clarense Daniel Russian, Defensor Público Penal (S) adscrito a la Unidad de Defensa Pública Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Delito:
HOMICIDIO Intencional, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Preliminar realizada en el presente asunto, el día 03 de Noviembre de 2008, en la cual la Representación Fiscal, presentó formal acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), quien presento una herida en la región Toráxico, Una herida en el brazo derecho y una herida en la pierna derecha y falleció y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cristian Ildemaro Martínez Rojas, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13 744 704, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.-
Señala la representación fiscal en su escrito acusatorio, que en fecha Dieciséis (16) de Agosto de Dos Mil Ocho, siendo aproximadamente las 04:40 de la tarde, fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos a la Policial del Estado, quienes se encontraban en labores de patrullaje en el centro, recibieron llamada telefónica informándole que en el sector Los Almendrones se estaban enfrentando dos bandas con armas de fuego; al recibir la información se trasladaron al sitio y en el mismo avistaron una muchedumbre, donde varias personas poseían armas de fuego realizando varios disparos entre ellos y al notar presencia policial se introdujeron en una zona boscosa; los Funcionarios Policiales procedieron a la persecución en caliente de los sujetos, capturando a uno de los sujetos escondido con ramas en una laguna, a quien se le realizo inspección de personas, no encontrándosele nada adherido a su cuerpo, respondiendo al nombre de ENNIO MARTINEZ MENDOZA POYER, luego al retirase se entrevistaron con un ciudadano de nombre Zacarías Solinexis, quien manifestó ser testigo presencial de los hechos y que al Hospital se trasladaron varias personas que se habían herido ellos mismos, se traslado comisión policial y constataron la situación en que se encontraban los heridos: IDENTIDAD OMITIDA quien posteriormente falleció, Maikel Del Jesús Montero, Cristian Martínez, Álvaro Manuel Perales, estos últimos heridos por armas de fuego, según lo informo el Médico de Guardia, por tales motivos se les leyeron los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal e informándoles los motivos por los cuales quedaban detenidos.
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, calificó el hecho como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), y LESIONES INTENCIONALES previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Cristian Ildemaro Martínez Rojas, titular de la Cedula de identidad Nº V- 13 744 704 y solicito se le imponga al adolescente imputado una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a fin de garantizar la comparecencia del adolescente al Juicio oral y reservado. Solicito la apertura del Juicio Oral y Reservado y se admitan tanto las pruebas documentales como las testimoniales presentes en el escrito acusatorio por ser útiles y necesarias. Solicito igualmente pedir al Tribunal tercero de control copia certificada de la audiencia de presentación y de la Reconstrucción de Hechos en el asunto relacionado con los adultos con respecto al mismo hecho.
Al inicio de la Audiencia se informo que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, se le seguía al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, se verificó la presencia de las partes y de las personas necesarias para la realización de la audiencia, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. ANA DUARTE MENDOZA, la Fiscal (A) Quinta Del Ministerio Público Auxiliar Abg. MARIANA JIMENEZ, el defensor Público Abg CLARENSE RUSSIAN PEREZ, los representantes del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y LUISA MAITE JARAMILLO, los representantes de la víctima ELDA CEDEÑO, DIOMEDES DOMINGO GONZALEZ residenciados en Hacienda del Medio, sector 2, vereda 25, casa 22, la secretaria de sala Abg. TERESA RODRIGUEZ. Acto seguido tomó la palabra, la ciudadana juez, quien informo a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 29 de Agosto 2008 la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del adolescente presunto responsable: IDENTIDAD OMITIDA, por ser presuntamente responsable en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES previstos en los artículos 405 y 413 del Código Penal en agravio de ROBERTSON CEDEÑO. Así mismo le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del juicio oral y privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. El tribunal y le explico al Adolescente, que en el presente asunto la que correspondería seria la Admisión de los Hechos y se le explicó en que consistía la misma y la rebaja de la cual podría ser acreedor en caso de que acogiera la misma. Por otra parte se le informó al adolescente que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3º y 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acto seguido el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de Acusación cursante a los autos y solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, Se le concediò el derecho de palabra a la Defensa Publica quien solicitó: Solicito, conforme 654 literal “e” ejusdem al tribunal que se sirva instar a la Fiscalia para que actuando dentro de su buena fe cite a los testigos que podrán dar testimonio a favor de mi defendido sobre su inocencia siendo ellos Annys Mendoza Cédula de identidad No. 16699837, Milagros Martínez Cédula de identidad No. 11. 210.338, Yanire Flores Martínez Cédula de identidad No. 18659130 e Isol Zacarías Cédula de identidad No 9865987, todas con residencia en la calle de entrada de los almendrones Tucupita, comprometiéndoles de igual forma la defensa a ubicarlas y hacerlas comparecer. Solicito el Sobreseimiento de la causa por no existir pruebas técnicas Criminalisticas que incriminen a mi defendido y de ser pasado a juicio solicito se le mantenga la detención domiciliaria. Solicito copia certificada de la presente acta y del auto motivado. Es todo. Acto seguido la ciudadana: Juez impuso al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente en cuestión, manifestó su deseo de declarar, haciéndolo en los siguientes términos:”No admito los hechos que se me imputan. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la Victima ciudadana CEDEÑO CARVAJAL ELDA DEL CARMEN, cédula de identidad No. CI 9.911,149, domiciliada en Hacienda del Medio, sector 2, vereda 25, casa 22, quién expone: “No tengo conocimiento de lo que paso ese día, sólo lo dicho por los testigos y que me mataron a mi hijo y yo vengo aquí a saber hoy que fue lo que pasó. Es todo.”
El Tribunal en su decisión acordó: Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez Oído lo expuesto por la Fiscal, el defensor, el adolescente imputado y la victima, pasa a decidir de la siguiente manera: ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que existen fundados indicios para considerar que la causa debe ser debatida en Juicio, por lo que se ordena la apertura del Juicio oral y reservado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTSON CEDEÑO y en consecuencia se ordena enviar las presentes actuaciones en el lapso legal establecido al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes a los fines legales consiguientes y se intima a las partes para que en un plazo común de Cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente y en consecuencia de ello, se niega la solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el defensor Publico Penal, en virtud de que los argumentos esgrimidos por la defensa para que este Tribunal Decrete el Sobreseimiento de la causa, no son de los establecidos en los artículos 561 Ò 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referentes al Sobreseimiento de la causa, así como tampoco dichos argumentos son de las causales establecidas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo por cuanto existe en la causa fundados indicios que pudieran comprometer al Adolescente en la comisión del Delito por el cual la representación del Ministerio Publico le acusa; Asimismo se niega la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico de que se le decrete al Adolescente de autos, una Medida Privativa De Libertad, para asegurar su comparecencia a juicio y en consecuencia se mantiene la medida de la cual viene gozando como lo es DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que el adolescente ha acudido regularmente a los llamados hechos por este tribunal. Se admite parcialmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público así como SE ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas y que cursan en la presente causa, por ser estas legales y pertinentes, en lo que respecta al calificativo jurídico impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. En relación con el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, SE DESECHA EL MISMO, por cuanto en la causa no cursan indicios suficientes para presumir la comisión del delito en mención, con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, como lo son las testimoniales de los ciudadanos Annis Mendoza, Titular de la Cedula de identidad Nª 16 699 837, Milagros Martínez, Titular de la Cedula de identidad Nª 11 210 338 Y Yanyre Flores Martínez, Titular de las Cedula de identidad Nº 18 659 130 e Isol Zacarías Cédula de identidad No 9865987, que mencionó en la Presente Audiencia Preliminar y de los cuales se comprometió a hacerlos comparecer por ante el Tribunal de Juicio, así como también la adhesión hecha a las pruebas que pudiera utilizar y que fueron ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de control de la Sección Ordinaria, a los fines de solicitar remita a este Tribunal copia certificada del acta de la reconstrucción de los Hechos realizada en la Causa No. YP01-P-2008-000637 que guarda relación con la presente causa, en caso de que esta se hubiese realizado. Con respecto al Acta de Audiencia de Presentación, realizada en el mencionado Tribunal, la misma cursa en la causa. Se ordena expedir copia Certificada de la presente acta a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y Copia certificada de la presente acta y del auto motivado al defensor Publico Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión y así se decide.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el juicio oral y reservado, se admiten en su totalidad las siguientes por ser útiles y necesarias pues guardan relación con los hechos ocurridos, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, 353, 354 y 355, del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS
1.- Testimonio de los Funcionarios Policiales Adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de esta Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro: Inspector (PD) Baloa Pablo, DTGDO (PD) Darwin Alcalá, DTGDO (PD) Garrido Suárez Leisdimar y Agente (PD) Aray Córcega Albert, ya que sus testimonios son necesarios, útiles y pertinentes, por ser quienes realizaron la aprehensión y narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
EXPERTOS
1.- Sea oído en calidad de experto el detective T.S.U. Arnaldo Rojas, Adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este estado, ya que su testimonio es necesario, útil y pertinente, por ser quien realizo la identificación plena de los Imputados.
2.- Sean oídos en calidad de expertos los detectives: Alcides Estrada y Arnaldo Rojas, Adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - delegación Delta Amacuro, por cuanto realizaron la inspección del Lugar de los Hechos.
3.- Sean oídos en calidad de expertos los detectives: Ayala Arwin y Anzola Jeferson, Adscritos al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - delegación Delta Amacuro, por cuanto realizaron la inspección del Lugar de los Hechos.
4.- Sean oídos en calidad de experto Profesional al Funcionario que realizó Experticia de Reconocimiento Legal e Ion Nitrito y Nitrato Solicitada por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas al Laboratorio Criminalìstico Maturín, Estado Monagas, Memorando Nº 9700-251-4722 de fecha 16-08-2008.
TESTIGOS
1.- Sea oída en calidad de testigo la ciudadana Migdalis Coromoto Salguera Mendoza, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16 698 009, reside en el Barrio Deltaven. Teléfono: 0426- 6925479. Por ser testigo Presencial del hecho.
2.- Sea oída en calidad de testigo la ciudadana Solinetsi Zacarías Titular de la Cedula de identidad Nº 21 384 722. Residenciada en el Barrio Deltaven, Casa Sin Número Cerca de la Iglesia.
DOCUMENTALES
1.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Inspector. (PD) Baloa Pablo, adscrito a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, en la que deja constancia del Modo Tiempo Y Lugar como se produjo la aprehensión de los imputados.
2.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Detective TSU Rojas Arnaldo, Adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, en la cual se deja constancia de la identificación de los Imputados.
3.- Acta de Investigación Técnica Criminalistica Nº 130, de fecha 16-08-2008, suscrita por el Detective Alcides Estrada, T.S.U. en Criminalistica y Arnaldo Rojas, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicada en la sala de emergencias del Hospital Luís Razzetti, Tucupita Estado Delta Amacuro.
4.- Acta de Investigación Técnica Criminalistica Nº 131, de fecha 16-08-2008, suscrita por el Detective Alcides Estrada, T.S.U. en Criminalistica y Arnaldo Rojas, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicada en el Barrio Delta ven, frente a una vivienda tipo Barraca de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Lugar este en donde se suscitaron los hechos.
5.- Memorandum Nº 9700-2514724, de fecha 17 de Agosto de 2008, Suscrito por el Lcdo. Roger Arquímedes Méndez, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, mediante el cual es solicitado la practica de la NECROPSIA DE LEY, de la persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
6.- Memorandum Nº 9700-2514730, de fecha 17 de Agosto de 2008, Suscrito por el Lcdo. Roger Arquímedes Méndez, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, mediante el cual es solicita el acta de Defunción y el acta de Enterramiento, de la persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
7.- Memorandum Nº 9700-2514731, de fecha 17 de Agosto de 2008, Suscrito por el Lcdo. Roger Arquímedes Méndez, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, mediante el cual es solicita el Acta de Enterramiento, de la persona quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA.
8.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 17 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Detective Anzola Jeferson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en la que deja constancia del ingreso de las Victimas y los Imputados lesionados al Hospital Luís Razzetti, de este Estado.
9.- Cadena de Custodia, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, mediante la cual deja constancia de las evidencias incautadas.
10.- Reconocimiento Legal Nº 045, de fecha 16 de Agosto de 2008, suscrito por el Detective Alcides Estrada, Funcionario Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, realizado a las evidencias incautadas.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Agosto de 2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado de la Ciudadana Migdalis Coromoto Salguera Mendoza, titular de la Cedula de identidad Nº V- 16 698 009, reside en el Barrio Deltaven. Teléfono: 0426- 6925479. Por ser testigo Presencial del hecho.
12.- Memorandum Nº 9700-2514722, de fecha 17 de Agosto de 2008, Suscrito por el Lcdo. Roger Arquímedes Méndez, Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, mediante el cual son remitidas la evidencias incautadas a fin de que sea practicada EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, EXPERTICIA DE ION DE NITRATO Y SOLUCIÒN DE CONTINUIDAD.
13.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 17 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Detective TSU Rojas Arnaldo, Adscrito al Área de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este Estado, en la cual se deja constancia de la identificación de los Imputados.
14.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Agosto de 2008, por ante la Comandancia General de Policía de este Estado, de la testigo la ciudadana Solinetsi Zacarías Titular de la Cedula de identidad Nº 21 384 722. Residenciada en el Barrio Deltaven, Casa Sin Número Cerca de la Iglesia.
15.-Constancia Medica, de fecha 16-08-2008, suscrita por el medico cirujano Gil Gimon Jesús Manuel, titular de la Cedula de identidad Nº, mediante la cual hace constar que el paciente Álvaro Perales de 19 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20 854 084, recibe herida por arma de fuego a nivel del muslo Izquierdo sin lesiones del tejido óseo.
16.- Acta de Investigaciones Penal, de fecha 17 de Agosto de 2008, suscrita por el funcionario Detective Anzola Jeferson, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, en la que deja constancia de que se constituyo en compañía del funcionario Detective Ayala Arwin a bordo de la Unidad P-180, HACIA EL BARRIO LOS ALMENDRONES, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD, A FIN DE REALIZAR INSPECCIÒN TECNICA Criminlistica. Ingreso de las Victimas y los Imputados lesionados al Hospital Luís Razzetti, de este Estado.
17.- Acta de Investigación Técnica Criminalistica Nº 133, de fecha 17-08-2008, suscrita por los Funcionarios Ayala Arwin y Anzola Jeferson, Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicada en el Barrio los almendrones vía publica de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro. Lugar este en donde se suscitaron los hechos.
18.- Acta de Audiencia de presentación de fecha 25 de Agosto de 2008, suscrita por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la cual forma parte del Presente asunto, en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declara.
19.-Resultados de la Reconstrucción de los hechos, realizadas por el Tribunal Tercero de Control de Ordinario de este Circuito judicial Penal.
20.-Acta de Audiencia de Presentación de fecha 19 de Agosto de 2008, suscrita por el Tribunal Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial penal que guarda relación con la presente causa.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica para el juicio oral y reservado, se admiten en su totalidad las siguientes:
Testimoniales:
De los ciudadanos Annys Mendoza Cédula de identidad No. 16699837.
Milagros Martínez Cédula de identidad No. 11. 210.338.
Yanire Flores Martínez Cédula de identidad No. 18659130.
Isol Zacarías Cédula de identidad No 9865987.
Todas con residencia en la calle de entrada de los almendrones Tucupita, comprometiéndose de igual forma la defensa a ubicarlas y hacerlas comparecer.
Se reservó el derecho de utilizar cualquiera de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico.
Se ordena la apertura del juicio oral y reservado, al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), En relación con el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, SE DESECHA EL MISMO, por cuanto en la causa no cursan indicios suficientes para presumir la comisión del delito en mención, con respecto al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito judicial Penal.
Se ordena al Secretario remitir en el plazo legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Competente.
Se publica la presente decisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, quedando notificadas todas las partes de la misma. CÚMPLASE.-
La Jueza (T) de Control Dos.
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Teresa Rodríguez.