REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, Y CONSTITUCIONAL Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.



SOLICITANTE: SALEH WAHAB TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.17.055.009, asistido por el Abg. EDUARDO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.794.


SOLICITUD DE: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por libelo de fecha de presentación 29-09-2008, el ciudadano SALEH WAHAB TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.17.055.009, asistido por el Abg. EDUARDO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.794, presentó solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentándola en los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 32, 35, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y 501, 506 y 507 del Código Civil.

En auto fechado 01-10-2008, este Tribunal admite la solicitud, acordando emplazar a cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto, ordenándose la publicación del Edicto en el diario “Últimas Noticias”. así como la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien firmara la boleta librada en fecha 06-10-2008, y consignada por el alguacil de este Tribunal mediante escrito fechado 07-10-2008.

En auto fechado 20-10-2008, se agregó a los autos del expediente ejemplar del diario “Últimas noticias”, consignado por el ciudadano SALEH WAHAB TORRES, asistido por el Abogado EDUARDO SOTILLO, mediante diligencia fechada 17-10-2008.

Mediante escrito presentado en fecha 28-10-2008, el ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto de admisión y de las actas subsiguientes.
Mediante sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 31-10-2008, se declaró sin lugar la solicitud de Nulidad de acto de admisión interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 2, Ley Orgánica del Poder Judicial, concatenado con los artículos 7, 11, 12, 15, 25, 242, 243, 248, 509, 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito de fecha 03-11-2008, el ciudadano HENRY RAFAEL VILLARROEL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro. Hace oposición a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, solicitada por el ciudadano SALEH WAHAB TORRES, asistido por el Abogado EDUARDO SOTILLO, fundamentando la misma en el artículo 468 del Código Civil venezolano.
En fecha 05-11-2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano HENRY RAFAEL VILLARROEL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, mediante el cual apela de la decisión interlocutoria, cursante a los folios 16,17 y 18 dictada por este Tribunal, y del auto de admisión de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
En diligencia fechada 10-11-2008, el ciudadano SALEH WAHAB TORRES, asistido por el Abogado EDUARDO SOTILLO desiste del procedimiento, con base en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye en nuestra legislación, un modo de autocomposición procesal, que pone fin al proceso y deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, sin que el juez se pronuncie sobre la pretensión, de allí que puede interponerse de nuevo la pretensión transcurrida que sea el término indicado por la Ley.
Si bien , su efecto inmediato es poner fin al juicio pendiente, este efecto no comienza sino cuando el Tribunal imparte la homologación, de modo que esta funciona como un requisito de eficacia del desistimiento, que hasta ese momento solo tenía eficacia entre las partes.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, esta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos por la validéz del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación del apoderado, y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, o la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Se entiende de esta forma, que los efectos de la cosa juzgada se producen respecto a la declaración de voluntad del solicitante, que equivale al dispositivo de la sentencia excluidas por la autocomposición. En el caso de autos compareció personalmente la parte solicitante ciudadano SALEH WAHAB TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.17.055.009, asistido de abogado , tal como consta en diligencia que riela al folio 22, ha expresar su desistimiento del procedimiento por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe procederse a su homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 ejusdem produciéndose la consecuencia del artículo 266 ibidem y así se declara.


DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado, se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano SALEH WAHAB TORRES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Dalla Costa, frente a la Notaría Pública, Estado Delta Amacuro, Titular de la cédula de identidad N°.17.055.009, asistido por el Abg. EDUARDO SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.794 conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la apelación ejercida por el ciudadano HENRY RAFAEL VILLARROEL HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en fecha 05-11-2008, la misma no se oye por ser inoficiosa, debido al desistimiento hecho.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.


MDVBB/LAM/mary.