REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Competencia Civil
Expediente Nº 8830-2007

I
DE LAS PARTES

JUSTICIABLE DEMANDANTE: Ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.864.252, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderada Especial de la Ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.954.933.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871.

JUSTICIABLE DEMANDADA: EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.116.

MOTIVO: ACCION DE TERCERÍA.

II
DE LA ADMISIÓN Y DEMAS TRÁMITES

La Ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.252, domiciliada en Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderada de la Ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.954.933, según documento otorgado ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 47, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado Nº 92.871, demanda por el procedimiento de ACCION DE TERCERIA, a la Ciudadana EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.794.116, dice la justiciable actora: “…mi poderdante es propietaria de un inmueble ubicado en la comunidad de Agua Negra, en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, en una extensión de terreno de TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS, (360 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Comunal, SUR: Río Orinoco, ESTE: Vivienda Rural de Estilito Hernández y OESTE: Vivienda Rural de Gregorio Quijada, tal como se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Aragua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fecha 07 de mayo emanada del Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Estado Delta Amacuro, en donde aparecen el difunto esposo de mi poderdante Ciudadano RAIMUNDO VASQUEZ HERNANDEZ…y mi poderdante ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ…”. “….Cursa por ante este Tribunal, en el expediente Nº 8830-2007…el juicio de Interdicto de Despojo, propuesto por la ciudadana EPIFANIA MARCANO…contra el ciudadano CESAR PHILLIS, …por un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Comunidad de Agua Negra, Carretera Nacional Tucupita el Cierre, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, dentro de los siguientes linderos; NORTE: Fondo caño Manamo, SUR: Carretera Nacional Tucupita el Cierre, ESTE: Propiedad que es o fue de Estilito Hernández y OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano Euma Quijada, en un área de construcción de 54 metros cuadrados.” “…se desprende de los dichos de la ciudadana EPIFANIA MARCANO…que la casa en cuestión pertenece a el difunto esposa de mi poderdante ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ…mi poderdante nunca autorizó y suscribió autorización alguna…para que habitara el inmueble…”
Fundamentó la acción en los artículos 370 y 371, Código de Procedimiento Civil.
Admitida la Acción de Tercería en fecha 16 de Mayo de 2008, se ordenó aperturar cuaderno separado y se ordena emplazar a los co-demandados EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.794.116 y CESAR PHILLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.918, para que comparezcan a contestar la demanda.
En fecha 03/06/2008 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano CESAR PHILLIPS. Y da constancia de que no pudo cumplir con la citación de la ciudadana EPIFANIA MARCANO, por cuanto, no la pudo localizar, consignando la boleta y anexos respectivos. En esa misma fecha se agregan a los autos.
En fecha 12/06/2008 diligencia la ciudadana NIDIA BERMUDEZ, asistida por el Abogado PABLO HERNANDEZ, solicita se cite por Cartel según el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en auto de fecha 17/06/2008 el Tribunal acuerda citar por Cartel a la co-demandada ciudadana EPIFANIA MARCANO, que deberá publicarse en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 08/06/2008 se le hace entrega mediante acta a la parte actora ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, de los carteles de citación.
En fecha 04/07/2008 la ciudadana NIDIA BERMUDEZ, Apoderada de la ciudadana JUANA ROJAS, asistida por el Abogado PABLO HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 92.871, consigna dos ejemplares de los diarios El Nacional y Ultimas Noticias, donde se encuentran insertos los carteles de citación.
En fecha 07/07/2008 el Tribunal dicta auto agregando a los autos la consignación de los Carteles publicados en los diarios El Nacional y Ultimas Noticias.
En fecha 05/08/2008 el Secretario del Tribunal Abogado LUIS ARGENIS MARCANO, da constancia que se trasladó a la comunidad de Agua Negra, a los fines de fijar Cartel de Citación dirigido a la ciudadana EPIFANIA MARCANO, en la puerta de entrada del inmueble ubicado en la carretera nacional vía El Cierre, frente a la casa comunal. En esa misma fecha se agregó a los autos.
En fecha 11/08/2008, la ciudadana EPIFANIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.794.116, asistida por el Abogado EDGAR ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, se da por citada del procedimiento.
En fecha 11/08/2008 la ciudadana EPIFANIA MARCANO, le da poder apud acta al Abogado EDGAR ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020.
En escrito de fecha 24/09/2008 el Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, Apoderado Judicial de la ciudadana EPIFANIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.794.116, alega cosa juzgada establecida en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil y causal de cuestiones previas establecido en el artículo 346 numeral 9 ejusdem, alegando que: “…la parte demandante se opuso a la medida de secuestro luego de la sentencia y practicada la medida y fue declarada extemporánea por este mismo Tribunal debido a que se efectuó fuera del lapso legal, existen motivos evidentes por el cual no puede iniciarse ningún procedimiento por tercería basado en los mismos hechos sobre los cuales ya se tomó una decisión…”
En escrito de fecha 14/10/2008 el ciudadano CESAR PHILLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.513.718, asistido por el Abogado EUDOMAR MARTINEZ, Inpreabogado Nº 93.820, estando en la oportunidad de contestar la demanda, conviene en forma pura y simple sin términos, ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, manera irrevocable en todo y cada una de sus partes de la Demanda de Tercería incoada en su contra.
En fecha 14/10/2008 la ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, representante de la ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ, otorga poder apud acta al Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ, Inpreabogado Nº 92.871.
En auto de fecha 17/10/2008 el Tribunal niega el convenimiento planteado por el codemandado CESAR PHILLIPS, por cuanto, el Apoderado Judicial de la codemandada EPIFANIA MARCANO, opuso cuestiones previas excluyendo así la posibilidad de realizar convenimiento.
En escrito de fecha 29/10/2008 presentado por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado Nº 92.971, Apoderado Judicial de la ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, Apoderada Especial de la Ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ, contradice la cuestión previa Nº 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por una de las partes demandadas.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el caso sub iudice se aprecia que la justiciable que actúa como tercera en el presente juicio haciendo uso de su derecho contradijo las cuestiones previas propuestas por la contraparte, aperturándose ope legis una articulación probatoria de Ocho (08) días, de conformidad con el artículo 352, Código de Procedimiento Civil. Observa quien aquí decide que la tercera interviniente no promovió ni evacuó probanza alguna, por lo que esta Juzgadora debe sentenciar en base a lo alegado y probado en autos.
Así las cosas, constata esta jurisdicente que existe en el presente expediente una sentencia dictada en fecha 08-11-2007, la cual quedó definitivamente firme; en consecuencia estamos en presencia de la cosa juzgada prevista ex artículos 272 y 273, Código de Procedimiento Civil,; de allí que atendiendo al principio finalista del iura novit curia, nemo iudex sine actore, como director del proceso y en resguardo del orden público y la tutela judicial efectiva debe declarar con lugar la cuestión previa propuesta por la justiciable demandada. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE ESTABLECE.

IV
DISPOSITIVA

En fuerza y razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa Nº 9, artículo 346, Código de Procedimiento Civil, propuesta por el justiciable demandado, Abogado EDGAR ALEXANDER ROSILLO, Inpreabogado Nº 113.020, Apoderado Judicial de la Ciudadana EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.794.116, domiciliada en el sector Agua Negra, S/N, carretera nacional Tucupita-El Cierre, SEGUNDO: De conformidad con el artículo 356, Código de Procedimiento Civil, se desecha la demanda por tercería incoada por la Ciudadana NIDIA TERESITA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-9.864.252, domiciliada en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, Apoderada Especial de la Ciudadana JUANA ROJAS DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1.954.933, asistida por el Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, Inpreabogado N° 92.871, contra la Ciudadana EPIFANIA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.116. TERCERO: Se declara EXTINGUIDO el presente procedimiento. Y ASÍ SOBERANAMENTE SE DECIDE

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.-

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana. CONSTE.-

El Secretario.-
MVBB/LAM/numa.-