REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8840-2007.
Competencia: Civil.

SOLICITANTES: LUIS CARLOS CEDEÑO POLO y MARIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en el Barrio Deltaven, calle Simón Rodríguez, casa s/n; y la Segunda en el Barrio Deltaven , calle San José, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.526.784 y V-18.658.548, asistidos por la Abg. MILAGROS ORDÁZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.290.

SOLICITUD DE: SEPARACION DE CUERPOS.

Los ciudadanos LUIS CARLOS CEDEÑO POLO y MARIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en el Barrio Deltaven, calle Simón Rodríguez, casa s/n; y la Segunda en el Barrio Deltaven , calle San José, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.526.784 y V-18.658.548, asistidos por la Abg. MILAGROS ORDÁZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.290, por libelo de fecha de presentación 2126-09-07, ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, conforme artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 188 y 189 ejusdem: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (16) de Diciembre de 2005, como consta del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.


Presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento en fecha 26 de Septiembre de 2007, el Tribunal en auto de esa misma fecha, la decretó en la forma, términos y condiciones convenida por los cónyuges, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, ordenándose conforme artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 2301-10-2007, consignada por el Alguacil del Despacho, en fecha 01-10-2007. El Tribunal para decidir sobre la Procedencia de la solicitud de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, lo hace mediante las consideraciones siguientes:


PRIMERA:


Al folio dos (02) del expediente, corre inserta Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos LUIS CARLOS CEDEÑO POLO y MARIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, en fecha (16) de Diciembre de 2005, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 213, folios N° 394 y su vto, Año 2005.

SEGUNDA:

Mediante escrito fechado 02-10-2008, el ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO POLO, asistido por la Abogada MILAGROS ORDAZ GUERRA, mediante el cual solicitan la notificación de su cónyuge ciudadana MANIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, para que se declare la Conversión en Divorcio, quien fue debidamente notificada en fecha 03-11-2008, y consignada la misma mediante diligencia por el Alguacil del Despacho, en fecha 04-11-2008.

TERCERA

Mediante escrito fechado 10-11-2008, la ciudadana MARIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, se da por notificada y solicita se declare dicha conversión en Divorcio.

CUARTA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS, en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS CARLOS CEDEÑO POLO y MARIANNIS DEL VALLE MAYORGA VALENZUELA, antes identificados, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el matrimonio civil que los une, celebrado por ante ls Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 16 de Diciembre de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: l98° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. CONSTE.-

Secretario.-

MDVBB/LAM/mary.-.