REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE: N° 8977-2008.
COMPETENCIA: CIVIL.

DEMANDANTE: MARITZA DOMÍNGUEZ VELÁSQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° V-4515.156.

APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: FEDRICO SANDOVAL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 31.769.

DEMANDADO: JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ADELTYA AMACURO.

MOTIVO: PERENCIÓN DE EMBARGO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
I
PROCEDIMIENTO:
Corresponde a esta alzada conocer y decidir sobre el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado en ejercicio FEDRICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 31.769, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARITZA DOMÍNGUEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° V-4515.156, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Agosto de 2008.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se oyó la apelación en un solo efecto, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado de la causa, ejercida por el Abogado en ejercicio FEDRICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 31.769, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARITZA DOMÍNGUEZ VELÁSQUEZ, se ordenó remitir el expediente a este Tribunal de Alzada.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, con oficio N° 3510-161-2008, se recibió el expediente en este Tribunal, constante de (06) folios, se le dio entrada en el Registro respectivo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de (10) días hábiles de Despacho, para que las partes presenten los informes respectivos.
Mediante escrito de fecha 21-10-2008, la parte apelante solicito se reponga la causa al estado de solicitar al Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díez de esta Circunscripción Judicial, escuche la apelación interpuesta sobre la perención de embargo de Ejecución de sentencia, en ambos efectos y se remita el original del expediente n° 1445-2006, de conformidad con el artículos 206 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 24-10-2008, se negó la pretensión del recurrente.
En fecha 04 de Noviembre de 2008, se dejo constancia por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 19-09-2008, exclusive hasta el día 07-10-2008, inclusive, transcurrieron un lapso de Diez (10) días de Despacho.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
El presente juicio se inicio por APELACIÓN, interpuesta por Abogado en ejercicio FEDRICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 31.769, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARITZA DOMÍNGUEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° V-4515.156, contra la decisión dictada en fecha 06 de Agosto de 2008., por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Previa revisión del presente expediente se observa que desde el día 19 de Septiembre de 2008, exclusive hasta el día 07 de Octubre de 2008, inclusive, transcurrieron un lapso de Diez (10) días de despacho, período en el cual las partes tenían la oportunidad para consignar sus escritos de Informes, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 517 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que ninguna de ellas hizo uso de ese derecho, por lo que el presente recurso se oye sin informes y sin observaciones.
Como ya se señaló, observa esta Superioridad que el recurrente no presentó escrito alguno que fundamente su apelación, con lo cual dejó a esta Juzgadora en desconocimiento pleno de las razones por las cuales está inconforme con la decisión recurrida, por lo que mal pudiera esta Alzada intuir la razón o razones que tenia el accionante para luego subsumirlas y analizarlas en la decisión respectiva. Por lo tanto, se declara Infundado el Recurso en referencia.
No obstante, de conformidad con el Principio de Tutela Judicial Efectiva, se procedió a revisar la decisión apelada, encontrándose que no se violaron Garantías Constitucionales y que se Respetó el Debido Proceso.
Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la decisión recurrida en todas sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO; SIN LUGAR la APELACIÓN, interpuesta por Abogado en ejercicio FEDRICO SANDOVAL, Inpreabogado N° 31.769, en su condición de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARITZA DOMÍNGUEZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° V-4515.156, contra la decisión dictado en fecha 06 de Agosto de 2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de la recurrida, el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Agosto de 2008. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho, remítanse en la oportunidad correspondiente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. CONSTE.
Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.