REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE DEMANDANTE: HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.119, residenciado en la Prolongación de la Calle Dalla Costa, casa Nº 02, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
PARTE DEMANDADA: MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.214.541, residenciada en la Calle la Planta, casa Nº 10, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE NÚMERO: 5.641-07-01
NARRATIVA:
Se inició el presente procedimiento en fecha 25-04-2007, mediante escrito presentado por el Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual expuso que compareció por ante su Despacho el Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-16.216.119, residenciado en la Prolongación de la Calle Dalla Costa, casa Nº 02, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que se le tramitara CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX año de edad, en virtud de que la madre de su hijo Ciudadana MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, en fecha 09-01-2007, firmó Acta Convenimiento, en la que se estableció textualmente que: “el padre se llevará a su hijo un fin de semana cada 15 días, y lo buscará el día sábado a las 9:00 a.m, y lo entregara el día domingo a las 5:00 p.m, así mismo el padre se llevará a su hijo los días martes y jueves, lo recogerá a las 4 p.m y lo entregara a las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de carnavales el padre se llevará a su hijo y alternará con la madre para el próximo año con las vacaciones de semana santa. En las vacaciones escolares el padre se llevará a su hijo el día 01 de agosto y lo entregará el 15 de cada año. En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hijo en la semana del 24 y se alternará con la madre para el próximo año con respecto a la semana del 31 de diciembre”, este convenimiento fue Homologado en fecha 18-01-2007, por la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y la Ciudadana MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, ha incumplido con lo acordado. Es por lo antes expuesto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, actuando en nombre, beneficio e interés del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitó a este Tribunal, de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, en tal sentido anexaron al escrito Copia Simple de la cédula de identidad del Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, la cual riela al folio 3; Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que riela al folio 4; Copia Simple del Acta Convenimiento de Régimen de Visitas, de fecha 09-01-2007, entre los Ciudadanos HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ y MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado, que riela al folio 5; Copia Simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 18-01-2007, que riela al folio 6. En fecha 30-04-2007, mediante auto que riela al folio 8, se ordenó un despacho saneador de la solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado. En fecha 04-05-2007, la Representación Fiscal presentó un oficio mediante el cual corrige la solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS y presenta la nueva solicitud, que riela a los folios 13 y 14. En fecha 08-05-2007, se admitió la demanda y se acordó notificar al Representante del Ministerio Público competente, citar a la Ciudadana MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, para que compareciera al tercer (3er) día hábil de Despacho siguiente al Acto de Conciliación con la parte demandante y comisionar al Departamento Social a los fines de la realización de un Informe Social.
En fecha 10-05-2007, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal y en fecha 25-06-2007, consignó Boleta de Citación de la Ciudadana MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, que corren insertas a los folios 20 y 22, respectivamente.
En fecha 28-06-2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio, se dejó constancia que no se logró la conciliación, la parte demandada no compareció al acto. Estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, quien solicitó que se siguiera el procedimiento previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma fecha mediante auto que riela al folio 24, se acordó librar oficio al Equipo Multidisciplinario, Sección Psiquiatría y Psicología con la finalidad de que evaluaran a los Ciudadanos HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ y MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA.
Riela al folio 40, oficio Nº C-277/2007, de fecha 01-11-2007, mediante el cual el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psiquiátrico del Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, que riela a los folios 41 y 42.
Riela del folio 45 al 50, el Informe Social presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Riela al folio 52, oficio Nº 010/2008, de fecha 08-01-2007, mediante el cual la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió el Informe Psicológico del Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, que riela a los folios 53 y 54.
En fecha 28-10-2008, corre inserto al folio 56, auto en el cual se acordó dictar sentencia en el presente expediente.
MOTIVA:
Cumplidas las etapas procesales en la presente causa, procede el Tribunal a decidir la misma.
El artículo 9 numeral 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y a tal efecto establece en su artículo 25 del referido texto legal que “Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior” y el artículo 27 ejusdem prevé que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Asimismo el artículo 385 ibidem establece: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”.
La citada Ley, en su artículo 387, prevé “El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previo los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere mas adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto”.
Las visitas tienen una significación importante dentro del proceso de formación de los hijos. Con ellas se cubren dos aspectos: Por una parte, se permite que el hijo, quien no comprende ni tiene responsabilidad sobre la separación de los padres, mantenga contacto directo con ambos progenitores, a pesar de la distancia entre ellos, y puedan adquirir un desarrollo integral con la formación que reciban de ambos; y por otra parte, le asigna al progenitor que no convive con el hijo a que contribuya con su cuota de responsabilidad en la orientación, instrucción y formación de los niños. De esta manera, los hijos recibirán de su padre y de su madre una correcta formación, y éstos asumirán de tal manera no sólo su rol biológico, sino también legal, que viene dado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “(...) el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas (...)”.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Esta partida fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil y le permiten evidenciar a esta Juzgadora la relación paterno filial del antes mencionado, respecto a su progenitor Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ.
• Copia Simple del Acta Convenimiento de Régimen de Visitas, de fecha 09-01-2007, entre los Ciudadanos HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ y MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y Copia Simple de la Sentencia Homologatoria de fecha 18-01-2007. Esta Juzgadora les otorga valor probatorio, en virtud de que demuestra el acuerdo convenido por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Estado y que posteriormente fue homologado por este Tribunal.
DEL INFORME PSIQUIATRICO:
Mediante oficio Nº C-277/2007, de fecha 01-11-2007, el Médico Psiquiatra de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió a este Juzgado Informe Psiquiátrico del Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, del que se desprende en las “OBSERVACIONES Y COMENTARIOS: Si bien no se apreciaron alteraciones psiquiátricas mayores ni orgánico cerebrales, es digna de mención la presencia de indicadores importantes de inmadurez con muestras de inseguridad y agresividad pasiva no limitante, digna de seguimiento”, asimismo en las “Conclusiones y Sugerencias expresa: “Es aconsejable el seguimiento social del caso y repetir la evaluación en un lapso de aproximadamente un año, no se determinaron limitaciones psico-emocionales que impidan el ejercicio del Régimen de Visitas en Hosmar ”.
DEL INFORME SOCIAL:
La Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal consignó el Informe Social ordenado del cual se desprende “ENTREVISTA DEL PADRE: (…) desde el mes el marzo del presente año no ve a su hijo y solicita el cumplimiento del régimen de visitas acordado (…) Agregó (…) que tiene tiempo que no ve al niño motivado a que la madre ha incumplido el acuerdo que se estableció (…) solamente lo pudo cumplir por espacio de un mes y medio nada más porque luego la madre y la abuela utilizaban excusas con tal de no entregárselo (decían que el niño estaba viajando, que no estaba en el hogar o estaba enfermo), sin embargo desea estar con su hijo y que el mismo se haga cumplir igual como se había establecido (…) desde el mes de enero le asignó una obligación alimentaría a su hijo y como padre ha estado preocupado en cumplir con sus necesidades (…) AREA FISICO AMBIENTAL DEL PADRE: Área de fácil acceso, donde están presentes todos los servicios públicos. La vivienda es propiedad del padre (…) ENTREVISTA DE LA MADRE: (…) hizo saber su desacuerdo con el Régimen de Visitas ya que el padre lo incumplió sin justificación (…) lo hizo cumplir en 3 oportunidades porque después lo dejaba vestido (…) solicita que su hijo sea visitado una vez al mes en casa de la abuela materna Ciudadana Militza Bonilla (…) no niega a que el padre vea a su hijo pero que ahora sea en base a sus condiciones como es verlo una vez al mes (…) AREA FISICO AMBIENTAL DE LA MADRE: Presenta los servicio públicos de agua, aseo urbano y luz eléctrica. La vivienda es prestada, propiedad de una hermana (…) ENTREVISTA DE LA ABUELA MATERNA: manifestó su acuerdo en el cumplimiento del régimen de visitas para su nieto ya que ella siempre ha estado de acuerdo en que el niño mantenga contacto con el padre (…) que en ningún momento en su hogar le han negado el niño al padre lo que pasa es que es la forma que el padre utiliza para tapar su irresponsabilidad (…)”.
DEL INFORME PSICOLOGICO:
Mediante oficio Nº 010/2008, de fecha 08-01-2007, la Psicóloga de la Sección Penal y de Protección del Niño y del Adolescente, remitió a este Juzgado, Informe Psicológico del Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ. De la evaluación, se desprende en la “SINTESIS DIAGNOSTICA: Se trata de un adulto, que no muestra síntomas, ni signos de alteración mental que le impida ejercer el beneficio del Régimen de Visitas” y en las Recomendaciones: “- Orientación a ambas partes de la pareja sobre el compromiso que tienen con los niños, - Talleres de desarrollo personal, Evaluación social del caso, - Seguimiento del caso”.
Se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto conciliatorio, ni a contestar la demanda, asimismo en fecha 26-10-2007, fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, para que asistiera por antes los Departamentos Psiquiátrico y Psicológico, con la finalidad de que fuera evaluada por estos especialistas y la misma no compareció a las evaluaciones pautadas.
Es necesario destacar que ambos progenitores tienen responsabilidades ante la vida, debiendo entender como adultos que son, que su relación como pareja ya concluyó y que deben luchar en función de lograr mejorar su nivel de comunicación en beneficio de su hijo, toda vez que en la forma como se ha venido desarrollando indudablemente incide negativamente en su percepción del entorno familiar y muy especialmente la madre quien debe permitir el contacto físico del progenitor con su hijo, tal y como fue convenido entre ellos.
Ahora bien de las actas procesales se constata la necesidad de hacer efectivo el derecho que tiene el Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, progenitor no custodiador del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de mantener una relación estrecha y directa con su hijo; así como de intercambiar el afecto y cariño que debe prevalecer en toda relación paterno filial, al evidenciarse serias dificultades entre los progenitores para comunicarse y lograr acuerdos entre sí, lo que ha interferido en un normal acercamiento entre el padre y el niño, en consecuencia la presente acción propuesta por el Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, se encuentra ajustada a lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lleva a esta sentenciadora a declarar procedente la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas y así debe declararse.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, con fundamento en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 25, 26, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Sala de Juicio Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento de Régimen de Visitas, solicitada por el Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, en contra de la Ciudadana MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA, identificados en autos, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se deberá regir en los siguientes términos: “El Ciudadano HOSMAR KARWIN GANDICA MARQUEZ, se llevará a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un fin de semana cada quince (15) días, y lo buscará el día sábado a las 9:00 a.m, y lo entregara el día domingo a las 5:00 p.m, asimismo el padre se llevará a su hijo los días martes y jueves, lo recogerá a las 4 p.m y lo entregará a las 7:00 p.m. En cuanto a las vacaciones de carnavales el padre se llevará a su hijo y alternará con la madre para el próximo año con las vacaciones de semana santa. En las vacaciones escolares el padre se llevará a su hijo el día 01 de agosto y lo entregará el 15 de agosto de cada año. En las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hijo en la semana del 24 y se alternará con la madre para el próximo año con respecto a la semana del 31 de diciembre”. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que la presente sentencia no se decidió de forma sumaria, en virtud de que esta Juzgadora requería los informes técnicos convenientes para tomar la decisión más adecuada en beneficio del niño.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 01 de este Tribunal, en Tucupita, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,
ABOGº MAYRA GARCIA YANEZ
EL SECRETARIO,
ABOGº DANNY MALAVE
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:00 PM.
Conste,
EL SECRETARIO,
Exp. 5.641-07-01
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