REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Desistimiento de Obligación Alimentaria presentado por la Ciudadana NALDELLI DEL VALLE CLEVIER BERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.115.455, residenciada en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.419, de este domicilio, y vista la aceptación en el mismo escrito del Ciudadano DANNY MANUEL ZACARIAS VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.488.127, residenciado en esta ciudad de Tucupita de Estado Delta Amacuro, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:.............................. PRIMERO: El cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad por cuanto no hay más diligencias que practicar. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas de retención sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano DANNY MANUEL ZACARIAS VICENT, identificados en autos, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………….. TERCERO: Librar oficio al Gerente del Banco Banfoandes Agencia Tucupita, a los fines de que se sirva cancelar la Cuenta de Ahorro N° 0007-0096-72-0010011065, a nombre del Niño (omitido de conformidad con el artículo 65 Lopnna).……………………
CUARTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Líbrese oficio.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



Secretario,

VTM/olimar.-
Expediente N° 5.768-07-02.-