REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Noviembre de 2008.
197º y 149º

Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) presentado por el Ciudadano HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la Ciudadana NOELIA JOSEFINA ACOSTA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.745, residenciada en la urbanización el Palomar, primera entrada, calle 04, casa Nº 345, de esta ciudad de Tucupita, a favor de sus hijas la adolescente (omitidos de conformidad con el articulo 65 Lopnna), de 13 y 10 años de edad respectivamente, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en le Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:………………… PRIMERO: Citar al Ciudadano ALEXIS JOSÉ GUILIANY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.862.095, residenciado en urbanización el Torno, Avenida 02, casa Nº 19 (al final), de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien presta sus servicios en la Empresa VENGAS (Región Oriente) como chofer, que deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijas la adolescente (omitidos); si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda ……………………………………………………………. SEGUNDO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ………………………………………………………………… TERCERO: Medida Provisional de retención sobre el sueldo que devenga el Ciudadano ALEXIS JOSÉ GUILIANY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9862.095, en la suma equivalente a seis diecinueveavas partes (6/19) o sea el 32% del salario mínimo, es decir, el 25% del sueldo integral en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 258,00), por concepto de obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) a favor de la adolescente y la niña antes mencionada …………………………………………………………………… CUARTO: Medida de retención sobre el 25% de las primas por hijos, útiles escolares, aguinaldos, bonos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que pueda percibir el obligado………………………………………………………………... QUINTO: Medida Preventiva de retención sobre las prestaciones sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al obligado alimentario a razón de 36 mensualidades por vencer, en la suma equivalente a seis diecinueveavas partes (6/19) o sea el 32% del salario mínimo, es decir, el 25% del sueldo integral en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 258,00) cada una. Líbrese boletas.-
La Juez Temporal,



Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



Secretario,


VTM/olimar.-
Expediente N° 6.200-08-02.-