REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Octubre de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior acta conciliatoria de Custodia emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, realizada entre los Ciudadanos DOGLIS RAFAEL RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.057.649, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio, vereda 10, sector 01, casa Nº 07 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y KEISYS ELIANNYS LOPEZ GASCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.215.843, residenciada en fila de Mariche, carretera Petare, Santa Lucia, kilometro 16, urbanización el Mirador, casa s/n del Estado Miranda, teléfono 0426-8125801, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido lo siguiente:…
PRIMERO: La custodia de los niños (omitidos de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopna), será ejercida por su progenitora Ciudadana KEISYS ELIANNYS LOPEZ GASCON, ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber irrenunciable que tiene el padre de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
La secretaria Temporal,


Abg. JESSICA MARTINEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Sria Temp.,

VTM/lisbeth.-
Acta Nº 0776-08