REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el Ciudadano ANGEL FRANCISCO LICCIEN CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.700.722, residenciado en la Comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, frente a la cancha deportiva, de esta ciudad y la Ciudadana VANESSA CRISTINA FREYTEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.399.233, residenciada en el Barrio El Cafetal, manzana V, casa N° 56, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil……………………………...............
En consecuencia el Ciudadano ANGEL FRANCISCO LICCIEN CARRASQUEL se compromete en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con el articulo 65 Lopnna), de 03 años de edad, a…………………………………………….................
PRIMERO: Proporcionar la cantidad de TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00) semanales, a partir del 31/10/2008, por concepto de Obligación Alimentaria (de Manutención), en beneficio de su hija la niña (omitido).....................................................................................................................
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de calzados, vestidos y medicinas, dicha entrega la hará personalmente a la madre de sus hijos, la ciudadana VANESSA CRISTINA FREYTEZ MIJARES ……………..
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,


VTM/isabel.-
Acta N° 794-08-02