REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO




Tucupita, 12 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Visto que la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.619.323, residenciada en la Comunidad de Pedernales, Calle la Paz con Páez, casa s/n, frente a la iglesia, del Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, le hizo entrega del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de XXXXX años de edad, a su progenitora ciudadana AMANDA CAROLINA GASCON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.074.788, residenciada en la Comunidad de Carapal de Guara, calle principal, cerca de la cancha, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, manifestando la Ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ, en su condición de abuela materna del niño, que este se encontraba viviendo con ella y el padre Ciudadano LARRY JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.838.374, en la Comunidad de Pedernales, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, y que este último no lo pudo traer porque es médico y estaba atendiendo una emergencia. En tal sentido, esta Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN DE RESTITUCIÓN JUDICIAL, celebrada entre las ciudadanas MARIA LUISA GONZALEZ y AMANDA CAROLINA GASCON GONZALEZ, plenamente identificadas, en su condición de abuela materna y progenitora del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÌA YÀNEZ




El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. CONSTE.-




Secretario,


MGY/lisbeth.-
Exp. N° 6.147-08-01