REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO Nº 2
Tucupita, 13 de Noviembre de 2008
198° y 149°

VISTOS.-
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente Nº 5514-06-02, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 7.531.412, Consejero y Coordinador del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, domiciliado en Calle Andrés Bello, Municipio Río Negro, Estado Amazonas.

ADOLESCENTE: omitido (seudónimo), de 17 años de edad.

MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

En consecuencia, para decidir este Tribunal considera lo siguiente:

P R I M E R A:

Se inicia el presente caso mediante escrito presentado por el Ciudadano JOSE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 7.531.412, Consejero y Coordinador del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Río Negro del Estado Amazonas, domiciliado en Calle Andrés Bello, Municipio Río Negro, Estado Amazonas, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual expone que en fecha 26 de
Octubre de 2005, a las 11:00 a.m., se presentó ante su persona el Ciudadano (omitido de conformidad con el articulo 65 lopna), titular de cédula de identidad Nro. 19.220.176, de 16 años de edad, hijo de Marlene González, acompañado por el Concejal del Municipio Río Negro, Ciudadano Rodolfo Martínez, con el fin de solicitar apoyo al Consejo de Protección; por lo que procedió a tomarle declaración al adolescente, manifestando el mismo que hace mucho tiempo ha venido pasando por muchos problemas en su casa, que su mama siempre lo corría de la casa porque el no le hacía caso, pero que un día ella lo volvió a correr y se fue para la guerrilla que esta en San Felipe (Colombia), y que estando allí dos colombianos lo obligaron a coger una maleta con plata y la agarró, porque sino lo iban a matar, por eso se escapó, pero ellos los colombianos se llevaron la maleta con los reales, que él solo agarró una paquita de billetes, luego de estar en su casa alega el adolescente, lo fueron a buscar, otro de la guerrilla, para que les entregara la pistola, la lancha y el dinero, y solo le entregó la pistola y la lancha, porque el dinero se lo llevaron los otros; que dos días después dos hombres más, lo estaban buscando y se fue para la casa de su abuela y allí también lo buscaron y su abuela le dijo que esos hombres pasaron la noche rondando la casa, por eso lo busca para que lo ayude porque tiene miedo, porque cuando el estaba con ellos le dijeron, que el que se escapaba con o sin armas lo buscan y lo consiguen donde sea y lo matan. Manifiesta el Ciudadano JOSE GUTIERREZ, que después de obtener la declaración del adolescente, pudo observar que el mismo estaba en riesgo de peligro a su integridad personal y su vida, luego lo remitió a la Fiscalía 3era del Ministerio Público, bajo la orden de la Abogada Carmen Teresa España, quien lo recibió y lo remitió, a su vez, ese mismo día, a la Fiscalía 5ta en donde rindió declaraciones. Por lo que en esa misma fecha viendo la gravedad del caso, de conformidad con el Artículo 296 de la Ley Orgánica, dicta una medida provisional de carácter inmediato y se ordena al Director del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas,…”brindarle el siguiente servicio de apoyo: garantizar máxima confidencialidad, así como protección y seguridad para su integridad física, aplicar atención psicoafectiva y brindar conocimiento de integración social y educativa, incorporándoles temporalmente al programa que allí se lleve a cabo, tanto sea remitido a otro programa y acciones de rehabilitación socio educativa, motivado a su programa y acciones de rehabilitación socio educativa, motivado a su persecución por la guerrilla colombiana.”; la que no se llegó a ejecutar, por cuanto el INAM-Amazonas, no cuenta con dichos programas y las instalaciones no son adecuadas y seguras para el adolescente, sustituyéndose en ésa misma fecha, por una de atención psicológica a favor del Adolescente ya identificado, a cargo de la psicóloga Francia Graterol del Instituto Nacional del Menor, de Puerto Ayacucho. En fecha 28 de octubre de 2005, la psicóloga concluye “…De acuerdo
a los resultados obtenidos, el adolescente (omitido), exhibe indicadores significativos de inestabilidad emocional y experimenta signos de angustia y desesperación ante el riesgo de perder la vida...” Que en fecha 31 de Octubre de 2005, solicitó la ayuda del Dr. Luís Jesús Bello, (Defensor del Pueblo), Delegado del Estado Amazonas, luego el 02 de Noviembre de ese mismo año dictó una medida de protección (medida de Abrigo Provisional) a favor del adolescente (omitido) y dirigida al Comandante de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, apegándose a lo establecido en el Artículo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que estaba en riesgo la integridad física y la vida del adolescente y además tomando en cuenta el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación del niño en conflictos armados, mediante ley aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial No. 5.570 del 03 de Enero de 2002, mediante el cual se obliga al Estado tomar las Medidas necesarias para proteger a los niños y adolescentes, que hayan sido utilizados por grupos armados. En la misma Medida se le notificó a la Ciudadana Presidenta de la Fundación del Niño del Estado Amazonas, proveer lo necesario para la alimentación y suministro de Artículos personales, para el vestido y aseo del adolescente. Que en fecha 05 de noviembre de 2005, a las 10:00 a.m., se suspendió la medida de abrigo, que estaba bajo la orden del Comandante de la Policía, debido a que el Comandante supuestamente se negó a seguir cumpliendo con la Medida de Abrigo aplicada, esta información llegó a través de un inspector de esa Comandancia, quien explicó que como Consejo de Protección no podían emitir tal orden. Vista la situación el día 07 del mismo mes y año se dictó otra medida de abrigo en la Casa de Abrigo “Amazonas Libre”, en Puerto Ayacucho, la cual fue suspendida debido a llamada telefónica de la Primera Dama del Estado Falcón en donde informó que en el Centro de Formación Integral “Dr. Raúl González Castro”, de la Sierra de Coro, Estado Falcón, había lugar para el Adolescente (omitido), por lo que inmediatamente se dictó una Medida de Orden de Matrícula, pero el día 14 de noviembre de 2005 recibió llamada del Director del Centro, solicitando se revocara la medida dictada por cuanto el adolescente no se adaptaba a las normas del centro; continúa alegando el solicitante que en fecha 17 de noviembre de 2005, se comunicó por teléfono con el Consejero Estadal de Derecho del Estado Falcón, quien le exigió que fuera a buscar al adolescente, luego de que le explicó de que el mismo corría peligro en el Estado Amazonas, por lo que le exigió que lo buscara en la Ciudad de Caracas, porque el lo llevaría al Consejo Nacional de Derecho y ahí se lo entregarían, lo que efectivamente hizo en forma arbitraria en fecha 18 de noviembre de 2005. No obstante le solicitó que lo pusiera a la orden del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, hasta que se pudiera ir a buscarlo, el
Ciudadano Consejero de Protección, trasladó en forma ilegal, y sin ninguna medida de protección a la Ciudad de Caracas, trasladó al adolescente (omitido), más grave aún extralimitándose en sus funciones de Consejero Estadal de Derechos y expuso al joven a un grave peligro, por lo que se vio presionado nuevamente a suspender la medida que se había dictado para ser ejecutada en el Centro Dr. Raúl González Castro, por lo que con el fin de evitarle problemas administrativos a dicho centro, tuvo que ordenar el traslado, hasta la residencia de la familia Guerrero Gutiérrez, en San Carlos de Austria, Estado Cojedes, con la ayuda del Señor Luís Alfredo Gutiérrez, Colaborador del Consejo de Protección del Municipio Río Negro, Estado Amazonas, el adolescente permanecerá en el hogar antes mencionado, hasta el mes de enero del año 2006. De igual manera expone el solicitante que la actuación del Consejero Estadal del Estado Falcón puso en peligro la vida e integridad del Adolescente (omitido), aun cuando se le explicó la gravedad de la situación. En fecha 22-11-2005, se le toma declaración a la progenitora del adolescente Ciudadana Marlene González y a un Ciudadano de nombre Hafimael Granda Bracho, testigos de los hechos por los cuales el adolescente (omitido) requiere de protección. Es por lo que solicita se revoque la medida del adolescente (omitido) en el Centro de Prevención Integral Dr. Raúl González Castro, ubicado en la Sierra de Coro, Municipio Peti, Estado Falcón y se sustituya por Colocación Familiar en Familia Sustitiuta, en el hogar de los esposos Francisco Javier Guerrero Palma e Hilda Gutiérrez de Guerrero, orden de matrícula del adolescente (omitido) en el Centro de Formación Agropecuaria San Carlos INCE, del Estado Cojedes. Cualquier otra medida de protección humanitaria que garantice la satisfacción de las necesidades básicas del adolescente, se tramite el presente caso con la urgencia y seguridad que se requiere, así como la confidencialidad necesaria para preservar la vida e integridad física del adolescente (omitido).
Al folio 06 del expediente cursa declaración realizada por el adolescente (omitido), por ante el Consejo de Protección del Municipio Río Negro del Estado Amazonas.
A los folios 08 y 09 del expediente, riela medida de protección dictada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Autónomo Río Negro. A los folios 10 y 11, riela medida de abrigo provisional, dictada por el Consejo de Protección de Derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Autónomo Río Negro.
Al folio 12 del expediente, riela comunicación dirigida a la Dra. Francia Graterol, psicóloga de la Fundación del Niño, solicitando atención especializada al adolescente (omitido). A los folios 13 y 14 del expediente, riela informe psicológico realizado al adolescente (omitido).
Al folio 15 del expediente, riela Suspensión de la medida de abrigo provisional del adolescente (omitido).
Al folio 23 del expediente, riela acta de traslado realizada por el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, así como autorización de traslado del adolescente (omitido), al Estado Cojedes.
Al folio 25 del expediente riela declaración del Ciudadano Hafimael Granda Bracho.
Al folio 26 del expediente, riela declaración de la Ciudadana Marlene González.
Al folio 31 del expediente, riela auto de distribución, dictado por el Presidente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas.
A los folios 23 y 24 del expediente. Riela auto dictado por el Juez Unipersonal No 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas. Se decreta la Colocación Familiar Provisional en familia sustituta, a favor del adolescente (omitido), en el hogar de los Ciudadanos Francisco Javier Guerrero Palma e Hilda Gutiérrez de Guerrero, ubicado en San Carlos Estado Cojedes, por un lapso de sesenta (60) días contínuos. Se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Cojedes, a los fines de informarle sobre el decreto dictado y ordene al equipo multidisciplinario, la realización cada treinta (30) días de evaluación y seguimiento en el presente caso.
Del folio 44 al folio 47 del expediente, riela escrito de opinión presentado por la Representación Fiscal del Estado Amazonas.
A los folios 48 y 49 del expediente, cursa revocatoria de la medida de colocación familiar en familia sustituta, y se sustituye por la Medida de Colocación en Entidad de Atención en la Casa Taller “San Gabriel de Sanlucar”, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Cojedes, por lo que se ofició lo conducente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésa Jurisdicción, según oficio No 749 que riela al folio 50.
Al folio 63 del presente expediente, riela diligencia de la Abogada Deyanira Hernández, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, solicitando se requiera del Consejero de Protección Ciudadano Luís Gutiérrez, la gestión necesaria para tramitar la expedición de la partida de nacimiento del adolescente (omitido). A los folios 68 y 69 del expediente, rielan diligencias mediante las cuales el Ciudadano Juez de la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, deja constancia de la realización de llamadas telefónicas al Instituto Nacional del Menor del Estado Amazonas, gestionando la ubicación del adolescente (omitido), en un hogar sustituto.
Al folio 70 del expediente, riela diligencia mediante la cual el Ciudadano Juez de la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, deja constancia de la realización de llamada telefónica al Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente de la Ciudad de Caracas, quien ofreció sus servicios para la ubicación del adolescente (omitido), seguidamente ese mismo día se procedió a conectar vía telefónica al Instituto Nacional del Menor, Seccional Barinas, quienes le solicitaron un informe del referido adolescente para poder recluirlo en un Centro de ese Estado.
Al folio 72 del expediente, riela auto dictado mediante el cual acuerda librar oficios al Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente y a la Comisión de los Derechos Indígenas, a objeto de imponerlos sobre el presente procedimiento y solicitarles su orientación en cuanto al mismo, realizar un informe social en el hogar del adolescente (omitido). Realizar un informe psicológico a la progenitora del adolescente, para lo cual se solicitó la colaboración del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas.
Al folio 77 del presente expediente, riela comparecencia de la Ciudadana Marlene González, en su carácter de progenitora del adolescente (omitido), en la misma la referida Ciudadana alega que su hijo antes vivía con ella, pero tiene problemas con la guerrilla, y lo han ido a buscar cuatro veces a su casa, que no lo puede controlar, el tiene a su papá y a su abuela en Puerto Ayacucho, que su hijo vivió un tiempo con su padre y se corrigió un poco, por lo que se compromete a comparecer por ante el Tribunal con el padre de su hijo para que él manifieste si lo puede tener.
Al folio 78 del expediente, riela oficio Nro.088, emanado del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas, informando las diligencias vía correo electrónico con las seccionales de Portuguesa, Barinas, Anzoátegui y Falcón, quienes dan respuesta a dicha solicitud, según comunicaciones insertas a los folios del 79 al 83.
Al folio 84 del expediente, riela auto dictado mediante el cual en atención a la anterior comunicación emanada del Instituto Nacional del Menor, acuerda remitirle información detallada de la situación en que se encuentra el adolescente antes mencionado, con copia del libelo e informe psicológico practicado al mismo y oficiar a la Oficina de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Estado Amazonas, a objeto de ponerles al tanto de la situación suscitada en la presente causa.
Al folio 88 del expediente, riela declaración de la Ciudadana Marlene González, progenitora del adolescente (omitido).
A los folios 91 y 92 del expediente, riela informe psicológico realizado a la Ciudadana Marlene González. Al folio 93 del expediente, el Ciudadano Juez de la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del
Estado Amazonas, deja constancia que recibió llamada telefónica del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, manteniendo conversación con la Abogada Jacinta Macadán, informando que Venezuela no cuenta con un Centro que llene las características necesarias para atender al adolescente (omitido). Que se realizaron diligencias y se tiene conocimiento de dos granjas, una en Tucupita y la otra en Maturín.
Al folio 98 del expediente, riela diligencia realizada por el Juez de la Sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, dejando constancia de llamada telefónica del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, manteniendo conversación con la Abogada Jacinta Macadán, quien informó que se logró ubicar un sitio que reúne las condiciones necesarias para atender al adolescente (omitido), en la Casa Taller Varones Tucupita.
A los folios 99 y 100 del expediente, cursa auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual revoca la medida de colocación familiar dictada en la Casa Taller San Gabriel de Sanlucar y dicta una nueva medida de Colocación Familiar, a favor del adolescente (omitido), en la Casa Taller Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro, para lo cual se acuerda librar despacho de exhorto al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de que ejecute la presente medida y ordene a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Despacho, la realización de un informe mensual de seguimiento y control.
Al folio 101 del expediente, cursa oficio No. 147 dirigido al Juez de Protección del Estado Cojedes, participando de la decisión dictada.
Al folio 102 del expediente, cursa oficio No. 148 dirigido al Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, remitiendo exhorto librado.
A los folios 105 al folio 113 cursa informe social realizado a la Ciudadana Marlene González.
Al folio 118 del expediente, cursa oficio No. 0605, emanado del Juez de la sala de juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, remitiendo copia certificada del expediente signado con el No. 6075, contentiva de todas las actuaciones realizadas y decretadas al adolescente a quien por razones de seguridad se ha denominado con el pseudónimo de (omitido), las cuales rielan desde el folio 120.
Al folio 166 de las copias certificadas del expediente remitido, riela actuación realizada mediante la cual se conviene en llamar al adolescente con el seudónimo (omitido).
Al folio 241 del expediente, riela auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante el cual ordena el egreso del adolescente (omitido) de la Entidad de Atención “Casa Taller Fray Gabriel de San Lucar”, y su traslado a la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Al folio 247 del expediente, riela auto dictado mediante el cual se acuerda remitir a la Entidad de atención Varones de Tucupita, copia fotostática del informe psicológico inserto en las actuaciones realizadas por el Tribunal del Estado Cojedes.
Al folio 251 del expediente, riela oficio No. 002, emanado de la Zona Educativa del Estado Amazonas, mediante el cual informa que en los archivos no existe ningún documento probatorio de estudio del menor (omitido).
Al folio 252 del expediente, cursa auto dictado mediante el cual se acuerda remitir a la Directora de la Entidad de Atención “Varones Tucupita”, la información antes recibida.
Al folio 254 del expediente, riela comunicación s/n emanada del Registro Civil de Puerto Ayacucho, solicitando información adicional para la ubicación de la partida de nacimiento del adolescente (omitido).
Al folio 255 del expediente, cursa auto dictado acordando informar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas que no poseen mayor información para la obtención de la partida de nacimiento del adolescente (omitido), ya que se conoce el nombre del progenitor del adolescente y su progenitora es una indígena que no recuerda la fecha de presentación.
Al folio 257 del expediente, el Ciudadano Juez de la Sala de Juicio No. 02, deja constancia haber recibido llamada telefónica del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, informando que el adolescente se ha escapado de las instalaciones de la Casa Taller Varones de Tucupita, en tres oportunidades y ha golpeado en una oportunidad a un profesor. Al folio 260 del expediente, riela auto mediante el cual se acuerda abrir una nueva pieza, en virtud de que la actual se encuentra en estado voluminoso.
Del folio264 al folio 274 del expediente, riela copias fotostáticas certificadas de actuaciones realizadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, relacionadas con el Adolescente (omitido).
Del folio 275 al folio al folio 322 del expediente, riela copias fotostáticas certificadas de actuaciones relacionadas con el Adolescente (omitido).
Al folio 323 del expediente, riela oficio No. 0559 emanado de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, dirigido al Juez de sala de Juicio No. 02 del Tribunal de Protección del Estado Amazonas.
Al folio 325 cursa constancia médica expedida por el Médico Psiquiatra Dr. José Antonio Reyes, mediante el cual se le diagnóstica al Adolescente (omitido), trastorno Esquizofrénico, lo cual requiere tratamiento de por vida.
Del folio 330 al folio 446 del expediente rielan copias fotostáticas certificadas de actuaciones relacionadas con el adolescente (omitido).
Al folio 447, cursa auto dictado por el Tribunal de Protección del Estado Amazonas, acordando la declinatoria de competencia y remitiendo el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro.
Al folio 450 del expediente, riela auto de distribución dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, correspondiendo conocer de la causa a la sala de juicio No. 02, a cargo de la Abogada VILMA TERESA MARTORELLI.
Al folio 451 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal mediante el cual se le da entrada respectiva a las actuaciones y se acuerda notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, oficiar al Jefe de Centro de la Casa de Protección Varones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Delta Amacuro; Oficiara al equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que evalúen al Joven Adulto (omitido) , trasladar al Joven Adulto (omitido) a las oficinas de ONIDEX para que le sean tomadas las huellas dactilares, para la expedición de la cédula de identidad, por lo que se oficia a la referida Oficina, y agregar la comisión encomendada a este Tribunal y signada con el No. 026-06, al presente expediente; lo cual es agregado y riela del folio 460 al folio 808.
Al folio 809, riela oficio NO. 0008 emanado de la Jefa de Centro de Casa de Protección Varones de esta Ciudad de Tucupita, mediante el cual solicita a este Tribunal la actualización de la medida dictada al Joven Adulto (omitido).
Al folio 810 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal donde acuerda notificar al Instituto Nacional del Menor, que este Tribunal comisionó al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de evaluar al Joven Adulto (omitido) y solicitando sea realizado Informe social al referido Joven Adulto por parte de la Trabajadora Social de ése Instituto.
Al folio 813 del expediente, cursa diligencia de la Ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
Al folio 815 del expediente, riela diligencia realizada mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana OSLEYRA DEL VALLE FIGUEROA DE ABREU, en su condición de Trabajadora Social de la Casa de protección Varones de esta Ciudad, acompañando al Joven Adulto (omitido), a fin de ser oído por la Juez de este Tribunal.
Al folio 821 del expediente, cursa comparecencia mediante diligencia presentada a este Tribunal, el Joven Adulto (omitido) en compañía del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en la misma el Joven Adulto manifiesta sentirse tembloroso y piensa que pueden ser los medicamentos, y desea irse para su casa.
Del folio 823 al folio 825 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal, acordando oficiar al Médico Psiquiatra adscrito a este Despacho, a los fines de que evalúe al Joven (omitido). Y oficiar a la Directora de Casa de Protección Varones del Instituto Nacional del Menor, a los fines de que provea lo conducente para que el referido Joven Adulto, sea tratado por un médico neurólogo.
Al folio 829 del expediente, cursa auto dictado por este Tribunal acordando agregar a los autos, informe social elaborado por la el equipo Técnico del Instituto Nacional del Menor.
Al folio 841 del expediente, riela auto dictado por este Tribunal, mediante el cual se acuerda abrir una nueva pieza que se denominara pieza No. 04.
Al folio 844 del expediente, riela oficio No. 0027 de la Jefa de Centro de Casa de Protección Varones, remitiendo copia fotostática de la cédula de identidad del Joven Adulto (omitido).
Del folio 847 al folio 849 del expediente, riela informe de seguimiento realizado al Joven Adulto (omitido), por la Trabajadora Social de este Tribunal.
Al folio 850 del expediente, cursa oficio No. 0030 emanado de la Casa de Protección Varones Tucupita, informando de situación ocurrida los días 18, 19 y 20 del mes de febrero de 2007, protagonizada por el Joven Adulto (omitido).
Al folio 852 del expediente, riela comunicación signada con el No. 024-97, enviada por el Medico Psiquiatra fijando fecha para evaluar al Joven Adulto (omitido), para el día 09-04-2007, por lo que se notificó a la Jefa de Centro de Casa de Protección Varones, a fin del traslado del Joven Adulto (omitido).
Al folio 855 del expediente, riela diligencia mediante la cual la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la Ciudadana Yhajaira Hernández, en su condición de Jefe de Centro de Casa de Protección para Varones de esta Ciudad.
Al folio 857 del expediente, riela comunicación emanada del Departamento de Servicio Social de este Tribunal, remitiendo informe social realizado al Joven Adulto (omitido), el cual es agregado a los autos.
Al folio 862 del expediente, cursa comunicación No. 150, emanada de la Psicóloga adscrita a este Tribunal, remitiendo informe psicológico del Joven Adulto (omitido), el cual es agregado a los autos. Al folio 867 del expediente, riela comunicación No. 082 emanado del Médico Psiquiatra, remitiendo informe psiquiátrico del Joven Adulto (omitido).
De los folios 880 al 883 del expediente, riela informe social, emanado del Departamento Social del joven adulto (omitido), EL CUAL ES agregado al expediente.
Del folio 885 al 888, riela comunicación emanada de la casa protección varones, remitiendo informe del joven (omitido), el cual es agregado al expediente.
Al folio 928, riela opinión del joven adulto (omitido),
Del folio 951 al 956, riela comunicación N° DS. N°244, emanada del Instituto Nacional del Menor, Seccional Amazonas,, remitiendo informe social realizado a los ciudadanos SERGINA MOLINA YARUMARE, CARMEN YARUMARE y ELISEO MOLINA YARUMARE, tía paterna, abuela paterna y padre del joven (omitido), el cual es agregado al expediente-
Al folio 974, riela auto dictado por el Tribunal, de fecha 08/10/2007, acordando revisar la medida de colocación familiar en entidad de atención y acuerda librar oficio al jefe de centro, solicitando el plan de egreso del joven ut-supra mencionado; librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Riela del folio 1012 al 1019, Plan de Egreso Actualizado del Joven (omitido); el cual es agregado al expediente.

SEGUNDA
Esta Juzgadora para decidir observa:
En fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se admite el presente procedimiento por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, correspondiendo conocer de la causa a la sala de juicio No. 02, a cargo de la Abogada VILMA TERESA MARTORELLI, y se dicta la medida de colocación familiar en entidad de atención, por cuanto las actuaciones anteriores se refieren a la medida de Colocación Familiar Provisional en familia sustituta dictada por el Tribunal Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, siendo asistido el joven adulto (omitido), es decir quien tiene como seudónimo (omitido)., en la Entidad de Atención Casa Taller Varones del Instituto Nacional del Menor; Seccional Delta Amacuro (actualmente IDENA; por cuanto el joven antes mencionado solicito la ayuda del Estado por cuanto su vida corría peligro
inminente; así mismo requería tratamiento médico y necesitaba permanecer en dicha entidad, y por seguridad a su vida se le coloco el seudónimo de (omitido), siendo su verdadero nombre (omitido).-
El Artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece:
“Las medidas de Protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.
Las medidas de Protección vienen a constituir así, el mecanismo que permite el cese de la amenaza de sus derechos o la restitución en su ejercicio cuando han sido lesionados, bien sea por el propio Estado, bien sea por la sociedad, ya lo sea por los propios padres o, incluso, cuando el hecho lesivo provenga del niño o adolescente, siendo este el caso; es por lo que recurre al Estado a los fines de que se brinde la protección correspondiente al caso-
Es por ello que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite a este Tribunal expediente del Adolescente (omitido), al que por motivos de seguridad se le coloca el seudónimo de (omitido).
El Médico Psiquiatra, en su informe de fecha 20/04/2007, en las conclusiones y sugerencias manifestó que el joven (omitido), es decir quien tiene como seudónimo (omitido), padece de un trastorno psiquiátrico que se define como esquizofrenia de tipo paranoide; es una enfermedad compleja; que el grado de deterioro que presenta todavía mínimo y esto le permite el desarrollo de sus áreas sanas como la intelectiva pudiendo alcanzar un aceptable nivel de educación formal y/o profesional; a la cual esta sentenciadora le da valor probatorio por haber sido realizada por un profesional reconocido en la materia y por ser miembro integrante del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
El Informe Psicológico, realizado por la Psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en la síntesis diagnostica expreso: “Se trata de un joven que muestra un trastorno esquizofrénico, debe mantener tratamiento médico psiquiátrico, con un control regular, para evitar los comportamientos desorganizan tés. Proporcionar la seguridad física y loa medios adecuados para la protección de su salud; al cual esta sentenciadora le da valor probatorio por haber sido realizada por un profesional reconocido en la materia y por ser miembro
integrante del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
La trabajadora social de la Entidad Casa de Protección Varones, manifestó en el Informe del plan de egreso que el joven adulto (omitido), seudónimo (omitido), desde hace un tiempo ha mantenido contacto con su familia, persiste el deseo de incorporarse a su hogar materno y últimamente manifiesta quererse ir al hogar de su hermana DAURIS MARIA GONZALEZ DE VILLASANA; quien al ser entrevistada por la trabajadora social manifestó que su mamá esta dispuesta a recibirlo pero tiene miedo de llevarlo a su pueblo de origen, a pesar de estar informada que las personas que lo solicitaban se fueron del lugar; asimismo manifiesta que ella también está dispuesta a recibirlo y a realizar todas las gestiones pertinentes a su estado de salud que sea necesario, de igual manera, se conoce que la progenitora esta realizando las diligencias de vivienda para mudarse a Puerto Ayacucho,
Ahora bien, de la copia de la Cédula de Identidad del Joven Adulto (omitido); que corre inserta al folio 845, se desprende que su fecha de nacimiento es el 26/11/88, y que para la fecha 26/11/2006 alcanzó la mayoridad y actualmente tiene Diecinueve (19) años de edad.
Visto que el joven adulto (omitido), alcanzó la mayoridad, que de conformidad con el Plan de Egreso actualizado, presentado por la Entidad de Atención Casa de Protección Varones del Ministerio para el Poder para la Participación y Protección Social, Instituto Nacional del Menor; Seccional Delta Amacuro, actualmente durante su permanencia en la entidad, ha recibido orientación educativa, logrando obtener certificado de Inducción a la Computación, posteriormente obtiene el certificado de aprobación del Sexto Grado de educación Básica, fue inscrito en el curso de computación en la Circunscripción Militar en el lapso comprendido del 13708707 al 17/08/07, culminado con feliz término; aunado al hecho que ha manifestado su deseo de incorporarse a su hogar materno y ha establecido contacto por vía telefónica con su progenitora y quererse ir al hogar de su hermana DAURIS MARIA GONZALEZ DE VILLASANA; quien manifestó estar dispuesta a recibirlo.
Por lo antes expuesto, quien acá decide considera procedente y ajustado a derecho, ordenar el EGRESO del joven adulto (omitido), es decir quien tiene como seudónimo (omitido), de la Entidad de Atención Casa de Protección Varones del Ministerio para el Poder para la Participación y Protección Social, Instituto Nacional del Menor; Seccional Delta Amacuro; y así se decide.-

TERCERA
Por Todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio ° 2 del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA EL EGRESO del joven adulto (omitido), seudónimo (omitido), titular de la Cédula de Identidad N° 23.985.773, de la Entidad de Atención Casa de Protección Varones del Ministerio para el Poder para la Participación y Protección Social, Instituto Nacional del Menor; Seccional Delta Amacuro. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada. Entréguese copia certificada del fallo a las partes. Líbrese Oficios. En Tucupita a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-
VTM/nmj.-
EXP Nº 5514-06
13-11-2008.-