REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), presentado por la Ciudadana ZURIRMA INDRIAGO AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.521, residenciada en la Urbanización Ezequiel Zamora, transversal 03, casa Nº 101, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de sus hijos la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX y XX años de edad respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. LUISA OLIVEROS. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia este Tribunal ACUERDA: ………… PRIMERO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial……………………………………………………………………. SEGUNDO: Citar al Ciudadano FRANKLIN CARRIÓN HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.744.087, residenciado en Urbanización Romulo Gallegos, calle 02, casa s/n, (segunda entrada), de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:30 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos la adolescente XXXXXXXXXX y el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda…………………………………………….. TERCERO: Medida Preventiva de Retención del cuarenta por ciento (40%) del sueldo integral y demás beneficios laborales que perciba el obligado por ante la Empresa Offshore Outsouring Services, C.A,……………………….………………… CUARTO: Medida Preventiva de Retención del cuarenta por ciento (40%) de las prestaciones sociales, que en caso de retiro o despido le correspondan al obligado……………………………………………………………………………………… QUINTO: Librar oficio a la Empresa Offshore Outsouring Services, C.A, a los fines de que remitan Constancia de Trabajo y Sueldo del Ciudadano FRANKLIN CARRIÓN HERNÀNDEZ, asimismo proceda a realizar los descuentos ordenados en los particulares tercero y cuarto. Líbrese boletas y oficio.-
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCÍA YANEZ

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-




Secretario,



MGY/olimar.-
Expediente Nº 6.209-08-01.-