REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada personalmente por los Ciudadanos MARIANELA DEL VALLE MENDEZ CENTENO y NESTOR OSWALDO IBAÑEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.488.310 y V-8.990.078 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461 Parágrafo Tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ACUERDA: …………………………………………...................
PRIMERO: Declarar la Separación de Cuerpos en las formas, términos y condiciones señaladas por los Ciudadanos MARIANELA DEL VALLE MENDEZ CENTENO y NESTOR OSWALDO IBAÑEZ VALDERRAMA; conforme a lo establecido en el artículo 762 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…………………………………………………………………………….
SEGUNDO: Librar boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y sus recaudos. Líbrese boleta.
La Juez Suplente Especial,



Abg. MAYRA GARCIA YANEZ
El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.
Exp. Nº 6203-08-01-
MGY/lisbeth