REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 13 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Por recibido el anterior escrito de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), presentada por la Ciudadana MARICRUZ MARTÍNEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.610, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, avenida 1º de Mayo, casa Nº 74, de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en beneficio de su hija la niña (omitido de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopna), de 08 años de edad, debidamente asistidas por la Abog. LUISA OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Fórmese y numérese expediente désele entrada en los libros correspondiente. En consecuencia este Tribunal ACUERDA:……………………….. PRIMERO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…………………………………………………………………… SEGUNDO: Citar al Ciudadano OSCAR YUNIOR LÓPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.952.409, residenciado en Calle Mariño, casa Nº 32, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien deberá comparecer por ante este Tribunal, asistido por un abogado o apoderado judicial, al tercer (3er) día hábil de Despacho luego que conste en autos la citación a las 09:40 a.m., para que en presencia de la Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija la niña (omitido); si esta no se lograre el demandado deberá proceder a dar contestación a la demanda……………………………………………. TERCERO: Medida Preventiva de Retención en la suma equivalente al diez por ciento (10%) sobre el sueldo integral y demás beneficios laborales que devenga el Ciudadano OSCAR YUNIOR LOPEZ MORENO, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro…………………………………………………………………..… CUARTO: Medida Preventiva de Retención en la suma equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo integral y demás beneficios laborales que devenga el obligado alimentario por ante el Ministerio de Poder Popular para la Educación… QUINTO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de solicitar constancia de trabajo y sueldo del Ciudadano OSCAR YUNIOR LÓPEZ MORENO, y proceda a realizar las retenciones ordenadas en el particular tercero, debiendo depositar dichos descuentos en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0020-35-0320001399, de la Entidad Bancaria del Sur, a nombre de la niña (omitido). SEXTO: Librar Oficio al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de solicitar constancia de trabajo y sueldo del Ciudadano OSCAR YUNIOR LÓPEZ MORENO, y proceda a realizar las retenciones ordenadas en el particular tercero, debiendo depositar dichos descuentos en la Cuenta de Ahorro Nº 0157-0020-35-0320001399, de la Entidad Bancaria del Sur, a nombre de la niña (omitido). Líbrense boletas y oficios.
La Juez Temporal,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/olimar.
Expediente Nº 6.208-08-02.-