REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Sala de Juicio N° 01
Tucupita, 17 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Vencido como se encuentra el lapso de Promoción y evacuación de Pruebas,… Vista la diligencia presentada por la Ciudadana ALIXA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.659.200, domiciliada en esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la abg. LUISA OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal, ACUERDA:……………………………………………………………………………..…… PRIMERO: Medida Preventiva de Retención sobre el veinticinco por ciento (25%) del salario integral que devenga el Ciudadano HERME JOSÉ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.907, por ante el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza…………………………………………………………... SEGUNDO: Medida Preventiva de Retención sobre el veinticinco por ciento (25%) de los beneficios laborales tales como: bono vacacional, fidecomiso, bonificación de fin de año y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al obligado alimentario…………………………………………………………….………….. TERCERO: Medida Preventiva de Retención sobre el cien por ciento (100%) de la prima por hijo que pueda percibir a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)………………………………………………………….. CUARTO: Librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, a los fines de que proceda a realizar la retenciones señaladas en los particulares primero, segundo y tercero, asimismo ratifíquese oficio Nº Jp01-614, de fecha 07-10-2008. Líbrese oficio.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
MGY/olimar.-
Expediente N° 6.159-08-01.-