REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Visto el Convenimiento en el Acto conciliatorio de Revisión de Obligación Alimentaria (Revisión de Obligación de Manutención) realizado entre el ciudadano YORVI JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.112, residenciado en la Calle Pativilca, casa Nº 44, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro debidamente asistido por la Abogada DUNIA ELISMAR CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.720, y la Ciudadana ELIZABETH ONMELI CARRIÓN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.789.886, residenciada en el Barrio Santa Cruz, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano YORVI JAVIER GONZALEZ, se compromete en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXX años de edad a:..………………… PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al treinta (30%) por ciento del sueldo que devenga por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 23, del Estado Delta Amacuro, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CTS (Bs. 258,13) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría (Obligación de Manutención)………………. SEGUNDO: Se mantiene la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, bonificación de fin de año, bono y cualquier otro beneficio que pueda percibir, acordada por esta sala de Juicio en fecha 05-10-2006, en el Expediente Nº 5.413-06………………………………………
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Secretario,



MGY/olimar
Expediente N° 6.165-08-01.-