REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Visto el Convenimiento en el acto Conciliatorio de Oferta de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) realizado entre la Ciudadana YNDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.515.754, residenciada en la Avenida Arismendi, Edificio Brisal, piso 02, apartamento Nº 04, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, asistida por la Abogada LUISA OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado y el Ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.860.579, residenciado en el Calle Dalla Costa, casa Nº 39, de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.929. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano JOSÉ LUIS LÓPEZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad a:..…………………………………………………………………… PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente a SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 610,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención), la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros Nº XXXXXXXXXXXXXXX, de la Entidad Bancaria Fondo Común, a nombre de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dentro de los primeros cinco días de cada mes……………………………………………..……...... SEGUNDO: Cubrir los primeros seis (06) meses de las mensualidades escolares, es decir de octubre a marzo de cada año y el cincuenta por ciento (50%) del monto de la inscripción escolar…………………………………………………………… TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) del Seguro de Hospitalización y Cirugía, asimismo la madre deberá presentar los récipes, constancia y facturas que se ocasionen por concepto de gastos médicos y medicinas por ante la Institución Aseguradora……………………………………………………………………. CUARTO: Dotar a la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) pantalones, dos (02) camisas o chemises, dos (02) franelas para deporte, un (01) mono escolar, un (01) par de zapatos deportivos, cinco (05) pares de medias, cinco (05) guarda camisas o ropa interior, por concepto de uniformes escolares, dentro de los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año……
QUINTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) del costo de los útiles escolares, previa presentación de la factura al progenitor por parte de la madre de la niña antes identificada………………………………………………………………
SEXTO: Dotar a la niña de vestidos tres (03) veces al año, y que una de esas dotaciones sea en el mes de diciembre de cada año…………………………….… En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,



Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS

En la presente fecha se dio cumplimiento a lo acordado anteriormente. Conste.-




Secretario,




MGY/olimar.-
Expediente N° 6.177-08-01.-