REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Sala de Juicio N° 01

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

De conformidad con el Acta N° 007-2008, de fecha 18-11-2008, emanada de la sala de juicio Nº 01, conoce de la presente causa la Juez Suplente Especial Nº 01, y por recibida la anterior demanda de Divorcio presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL PULVETT VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.744.531, residenciado en la comunidad de Macareito, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KRISANIL PULVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.886. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA:……………… PRIMERO: Notificar al Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado………………….……..…………………………………………………………….. SEGUNDO: Citar a la ciudadana ARMALYS DEL VALLE VELASQUEZ COTUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V16.216.797, residenciada en la comunidad de Macareito, carretera principal, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, para que comparezca ante este Despacho, al primer día de despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días de su citación; a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, del proceso. Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, quedarán emplazadas las partes para comparecer personalmente al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar el primer día de Despacho siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días del acto anterior, a las 10:30 a.m. Adviértasele que si tampoco se lograre la reconciliación y la parte demandante insistiere con la demanda, la parte quedará emplazada para la CONTESTACION DE LA DEMANDA, que tendrá lugar al Quinto día hábil siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:30 a.m. todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil……………….……… TERCERO: Realizar Informe Social en el domicilio conyugal, para ello se comisiona al Departamento Social adscrito a este Tribunal, para la elaboración del respectivo informe…………………………………………………………………………..
CUARTO: Provisionalmente se dictan las siguientes medidas a).- La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores; b).- La Custodia de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, será ejercida por la madre ciudadana ARMALYS DEL VALLE VELASQUEZ COTUA; c).- En cuanto a la Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, monto éste que deberá proporcionar el padre ciudadano OSWALDO RAFAEL PULVETT VALLENILLA,. d).- En cuanto al Régimen de Visitas se establece un régimen de convivencia en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la siguiente forma: los días sábado de cada fin de semana los compartirá con su padre ciudadano OSWALDO RAFAEL PULVETT VALLENILLA, así como el veinticuatro (24) de Diciembre de cada año. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil con la Orden de Comparecencia, a fin de practicar la citación de la Demandado. Líbrese boletas y Oficio.-
La Juez Suplente Especial,




Abog. MAYRA GARCIA YANEZ.

El Secretario,



Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.




Secretario.


Exp. N° 6.210-08-01.-
MGY/olimar.-