REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Sala de Juicio N° 01

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista el anterior Acta Convenimiento de Obligación Alimentaria, realizado por el Ciudadano LEGUAR ALEXANDER GONZÁLEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.055.590, residenciado en la Urbanización Raúl Leoni I, calle 03, casa s/n, (al lado de la tasca) de esta ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro y la Ciudadana MARIANA IFIGENIA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.140.202, residenciada en el Barrio El Palomino, barraca s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, emanada de la Defensoría Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano LEGUAR ALEXANDER GONZÁLEZ MORILLO, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad, a………………………….… PRIMERO: Proporcionar la suma equivalente al veinticinco (25%) por ciento del sueldo integral, que devenga el Ciudadano LEGUAR ALEXANDER GONZÁLEZ MORILLO, por ante la Gobernación del Estado Delta Amacuro, por concepto de Obligación Alimentaría (Obligación de Manutención)……………………………… …. SEGUNDO: Proporcionar el veinticinco por ciento (25%) de todos los beneficios laborales, incluidas las prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y otro beneficio que le puedan corresponder………………………………………….………. TERCERO: Librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos antes descritos y los mismos sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 01570020320320001381, del Banco del Sur, a nombre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CUARTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña por motivo de enfermedad, previa presentación de récipes, informes y factura por la progenitora de la niña……………………………… QUINTO: Dotar en los meses de septiembre de cada año de dos (02) pantalones, dos (02) camisas, un (01) par de zapatos, seis (06) medias y seis (06) blumas…… SEXTO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares…………………………………………………………………………………….
En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-



La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ
El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Secretario,



MGY/olimar
Expediente N° 6.215-08-01.-