REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.
198º y 149º

De conformidad con el Acta Nº 007-2008, de fecha 18-11-2008, emanada de la Sala de Juicio Nº 01, conoce del presente convenimiento la Juez Suplente Especial Nº 01 y por recibida acta convenimiento de Obligación Alimentaria (de manutención), realizada entre el Ciudadano ANGEL RENE ROMERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.215.543, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 12 de octubre, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana OLIMAR DEL CARMEN PLAZA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.403.814, residenciada en el barrio Alexis Marcano I, calle 3, punto de referencia cerca de la antena, casa s/n de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondiente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano ANGEL RENE ROMERO MORALES, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XXX año de edad a:……………………………………………………………………………….
PRIMERO: Proporcionar a partir del 15/11/2008 la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria. ……………………………………………………………………………..
SEGUNDO: Proporcionar el diecisiete por ciento (17%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos y cualquier otro beneficio que reciba el obligado…………………………………………....…………………………
En cuanto al particular primero y segundo se prevé su ajuste en forma automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela…………………
TERCERO: Proporcionar el cincuenta por ciento (50%) de los costos ocasionados por la niña por concepto de gastos médicos…….…………………
CUARTO: Librar oficio al Jefe de Personal del Materno Infantil Dr. Oswaldo Ismael Brito, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud del Estado Delta Amacuro, para que proceda a descontar los montos y porcentajes previstos en los particulares anteriores. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase. -

La Juez Suplente Especial,

Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Secretario,


MGY/lisbeth.
Expediente N° 6214-08