REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 18 de Noviembre de 2008.-
198° y 149°

Por recibido oficio Nº 087-08, de fecha 14-11-2008, emanado de la Defensoría del Niño, niña y adolescente Fundación el Niño Simón del Estado Delta Amacuro, recibido por este Tribunal en fecha 17-11-2008, donde remiten partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX..…………………… Vista el Acta Convenimiento de Obligación Alimentaria (Obligación de Manutención) inserta al folio uno (01) realizada entre la Ciudadana DIOMAIRYS DEL VALLE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.898, residenciada en Santa Marta de Cocuina, casa s/n, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y el Ciudadano PLACIDO EFRAIN ZABALA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.115.914, residenciado en el Barrio Deltaven, casa s/n, de esta Ciudad de Tucupita. Habiendo conciliado ambas partes, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el Ciudadano PLACIDO EFRAIN ZABALA MARCANO, se compromete en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad, a………………………….… PRIMERO: Proporcionar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales,……….……..………………. SEGUNDO: Proporcionar el quince por ciento (15%) del bono vacacional, bono de fin de año y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder……..…….………. TERCERO: Coadyuvar con los gastos de vestidos, asistencia medica, medicina y alimentos……………………………………………………………………………………. CUARTO: Los montos antes descritos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0151012375601-185867-4, del Banco del Fondo Común a nombre del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)……..………….. En cuanto a los particulares anteriores se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,




Abog. MAYRA GARCÍA YANEZ




El Secretario,



Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-





Secretario,



MGY/olimar
Acta 781-08-01.-