REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista la anterior acta Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano VALENTIN JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.547.403, residenciado en la Urbanización Leonardo Ruiz Pineda, calle Manamo, punto de referencia cerca del taller de reproducción de la Alcaldía, casa número 03, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro y la Ciudadana ROSITA DEL CARMEN FLORES REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.864.996, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 16, punto de referencia, cerca de la escuela Angélica de Medina, casa número 12, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, se admite. Fórmese y numérese expediente, désele entrada en los libros correspondientes; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia el ciudadano VALENTIN JOSE DIAZ DIAZ, se compromete en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de XX años de edad:……………..
PRIMERO: Entregar personalmente a la ciudadana ROSITA DEL CARMEN FLORES REINA, o depositarle en una cuenta bancaria que la misma suministre, a partir del 07-11-2008, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 50,00) semanales por concepto de obligación de manutención…………….
SEGUNDO: Coadyuvar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, calzados, vestidos, útiles y uniformes escolares……..
En cuanto al particular primero se prevé su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase al anterior convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,


Abog. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
Conste.-


Secretario,

MGY/nmj
Acta N° 797-08-01.-